¿Metálico o acciones?

¿Metálico, acciones? Conoce qué pagarás a Hacienda por el dividendo

Por Inés Calderón

La retribución que los accionistas reciben de las empresas en las que participan no es fácil de ubicar en la declaración del IRPF. Sobre todo, por la gran cantidad de situaciones que pueden darse en función de si se paga o no en especie y, en este segundo caso, de si se venden las acciones o no. En INVERTIA, en colaboración con Abante Asesores (@abanteasesores), ofrecen una guía elaborada con todos los casos.

CASO 1: DIVIDENDOS EN METÁLICO

Paula Satrústegui (@psatrustegui), Subdirectora de Asesoramiento patrimonial de Abante Asesores, recuerda que los dividendos percibidos tributan como rendimientos del capital mobiliario (se integran en la base imponible del ahorro y tributan al tipo del 21% para bases inferiores a 6.000 euros, al 25% para bases entre 6.000,01 y 24.000 euros y al 27% de 24.000,01 euros en adelante).

Son deducibles los gastos de administración y depósito de los valores que generan el dividendo y el dividendo tiene una retención del 21%.

Existe una exención de 1.500 euros para el conjunto de dividendos y participaciones en beneficios que el contribuyente reciba en el ejercicio fiscal. Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos (para evitar que los inversores compren los valores y después los vuelvan a vender para aprovechar la exención). En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación este plazo será de un año.

El programa Padre coge la exención de 1.500 euros.

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