Cómo asegurar el futuro financiero de un familiar con discapacidad

Las familias en las que uno de los miembros tiene alguna discapacidad comparten una preocupación básica: asegurar el futuro de esta persona. ¿Qué va a pasar con mi hijo, hermano, padre, sobrino cuando yo no esté o cuando me jubile y mis ingresos sean menores? Para resolver esta cuestión es fundamental trazar un plan personal, familiar, financiero y patrimonial que nos permita protegerle.

En Abante siempre hemos tenido como objetivo ayudar a las personas  a trazar un plan que les permita conseguir aquello que quieren en su esfera personal y profesional. Enmarcado en este interés se celebró el 26 de febrero un evento de Planificación familiar y sucesoria en familias con miembros con discapacidad, en el que participaron Francisco Redondo, abogado de Redondo-Tassara & Co. y Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante, como expertos y que estuvo conducido por el Mago More.

El consejo principal es que, si queremos asegurar ese bienestar futuro de la persona con discapacidad, aunque nos parezca una necesidad lejana, empecemos a planificarlo ya. “Cuanto antes elaboremos nuestro plan, más opciones tendremos de conseguir nuestro objetivo”, destacó Satrústegui al inicio del acto. “La forma de lograr que un hijo (u otro familiar) con discapacidad tenga independencia económica en el futuro y la cobertura de sus necesidades no recaiga en otros familiares es elaborar un plan personal y familiar financiero y patrimonial, que nos ayudará a establecer la estrategia necesaria”, añadió.

sumario 1Para trazar el plan lo primero es determinar el objetivo, qué queremos para ese hijo, evaluar sus necesidades y las del resto de la familia. Además, es conveniente realizar un inventario de patrimonio, esa foto de partida que nos ayudará a determinar qué bienes son estratégicos o no para la familia, qué activos son más apropiados para dejar a esa persona con discapacidad, etc. Lo siguiente es ponerse manos a la obra.

Y ¿qué figuras tienen a su disposición los familiares de personas con discapacidad? Pueden utilizar el patrimonio protegido, los planes de pensiones para personas con discapacidad (las características de éstos las explica Paula Satrústegui en el blog Eres tú, no tu dinero) y acudir a una donación, principalmente. Las tres opciones se benefician de algunas ventajas fiscales (las donaciones solo en Madrid).

Patrimonio protegido

La figura estrella en el ámbito de las personas con discapacidad, como destacó Redondo, es la de patrimonio protegido. Este instrumento jurídico fue aprobado en 2003 (Ley 41/2003) y permite designar los bienes concretos que se elija (puede ser cualquier tipo de activo, desde dinero a inmuebles, pasando por fondos o derechos) para que con ellos y los beneficios que se obtengan de su gestión la persona con discapacidad pueda hacer frente a sus necesidades vitales. Así evita tener que hacer una donación o venta.

Se trata de un patrimonio sin personalidad jurídica propia que queda separado del patrimonio personal del titular del mismo. Esta figura se puede aplicar en casos de discapacidad intelectual igual o superior al 33% o en casos de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

sumario 2El patrimonio protegido tiene beneficios fiscales para los aportantes, como, por ejemplo, que los parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado, el cónyuge o tutor pueden aplicarse una reducción en la base imponible de 10.000 euros anuales cada uno, entre todos los familiares el tope es 24.250 euros. Si es una sociedad la que contribuye al patrimonio protegido, se puede deducir el 10%.

En el caso de los beneficiarios, la persona con discapacidad tiene derecho a aplicarse una serie de reducciones y deducciones. Cuando los aportantes son personas físicas, la cantidad que pongan en el patrimonio protegido se consideran rendimientos del trabajo del beneficiario y están exentos para las personas con discapacidad para los límites que acabamos de ver. Por encima de ese tope, tributa como si fuera una donación.

Disposiciones sucesorias

Desde el punto de vista legal, Redondo explicó la importancia de designar un tutor o curador (figura similar al tutor pero con menor grado de competencias sobre la persona con discapacidad) por si sucede algo o un administrador que actúe sobre el patrimonio.

Existen diversas disposiciones patrimoniales a favor de las personas con discapacidad, con diferente grado de complejidad, desde utilizar el llamado tercio de mejora de la herencia (la parte de la herencia de libre disposición), las disposiciones sucesorias de carácter indirecto como el legado sometido a condición o la institución modal, etc. En el caso de querer garantizar una vivienda para ese familiar, se puede recurrir al legado de habitación o al legado de usufructo de la vivienda, entre otras opciones.

Cada caso, como recordaron tanto Satrústegui como Redondo, es diferente y requiere un plan y unos instrumentos distintos, por lo que es recomendable acudir a un experto.