Arranca la renta 2015: plazos y quiénes deben declarar

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29/03/2016
Abante calendario campaña de la renta

Cada año en primavera millones de contribuyentes tienen una cita obligada con Hacienda: la declaración de la renta. Un ejercicio obligatorio, en general, para aquellos que reciben una renta superior a 22.000 euros anuales. Se trata de ajustar las cuentas fiscales y que nos devuelvan dinero si nos retuvieron de más en el último ejercicio o para ingresar al Estado lo que debemos si hemos pagado menos de lo que nos correspondía.

El plazo para preparar y presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2015 comienza el 6 de abril y finaliza el 30 de junio. Desde el primer día ya se puede pedir y confirmar el borrador y este año, como novedad, se puede presentar la declaración desde la tableta y el móvil. En las próximas semanas os explicaremos en este blog los aspectos fundamentales a tener en cuenta para evitar errores y repasaremos cómo tributan determinadas rentas para ayudaros en este ejercicio.

Plazos para la renta 2015

Del 6 de abril al 30 de junio: si se confirma el borrador o se presenta la declaración por vía telemática a través de internet.

Del 10 de mayo al 30 de junio: si se hace por cualquier otro medio.

En el caso de que domicilie el pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2015.

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¿Estoy obligado a presentar la declaración? 

Están obligadas a declarar las personas físicas residentes en España, excepto:

-Quienes hayan recibido exclusivamente rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. En el caso de que haya más de un pagador, hayan tenido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no esté obligado a retener, este límite se sitúa en 12.000 euros.

-Los contribuyentes que recibieron únicamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

-Aquellos que tuvieron exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.