Cómo pedir el borrador y quiénes pueden solicitarlo

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05/04/2016

El borrador facilita la tarea de la declaración, ya que permite a los contribuyentes revisar los datos que Hacienda tiene de ellos y también ayuda a realizar una correcta planificación fiscal y financiera con cierta antelación. Pero, ¿quiénes pueden solicitarlo?

Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de:

·Rendimientos del trabajo.

·Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.

·Rendimientos del capital inmobiliario.

·La imputación de rentas inmobiliarias.

·Las ganancias patrimoniales sometidas o no a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo que tengan consideración de Rendimiento de Actividades Económicas.

·Las pérdidas patrimoniales derivadas de IIC.

·Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenidos en régimen de atribución de rentas.

Quedan excluidos de esta definición quienes reciban rentas de actividades económicas (autónomos).

¿Cómo puedo solicitar el borrador? 

Para solicitar el borrador  o la información fiscal tiene que ponerse en contacto con la Agencia Tributaria a través de los siguientes canales:

Internet ·  www.agenciatributaria.es.

Teléfono, en el Servicio Automático · 901 12 12 24 (24 horas) o Renta Asistencia · 901 200 345 (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).

Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan implantado la ventanilla única tributaria.

En caso de no disponer de firma electrónica, los contribuyentes deberán facilitar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 490 de la declaración del IRPF del ejercicio 2014 y el número de móvil en el que desean recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o los datos fiscales.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria remitirá por correo ordinario a partir de mayo el borrador de la declaración del IRPF o sus datos fiscales a los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío del mismo en su declaración del año pasado, si no los ha obtenido por los medios anteriores.

¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos para recibir el borrador? 

En este caso, recomendamos solicitar la información fiscal, que consiste en un resumen de toda a información que Hacienda tiene del contribuyente y resulta muy útil para no olvidar ningún dato relevante. Como en el caso del borrador, hay que comprobar que estén bien.

Cuando se realiza una declaración con datos distintos a los contenidos en el borrador y/o información fiscal pueden darse dos situaciones:

-Si juega a favor de Hacienda, se recibirá una comunicación solicitando que se justifiquen esas diferencias.

-En los casos de declaraciones a devolver, esta situación suele retrasar el pago al final del ejercicio o al ejercicio siguiente.

Posteriormente, si no se consideran justificadas las diferencias, habría que modificar la declaración, lo que en algunos supuestos podría conllevar una sanción. 

 

Además, si quieres saber cómo incluir en la declaración los productos financieros, como acciones, fondos de inversión, etc., hemos preparado la guía Rentabilice al máximo sus inversiones con planificación fiscal.