La jubilación de los mutualistas

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28/12/2015

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La mayoría de los trabajadores están dados de alta o en el régimen general de la Seguridad Social o en el de autónomos (RETA). Sin embargo, algunos colectivos profesionales, como médicos, abogados, arquitectos o ingenieros (los vinculados a colegios profesionales) que trabajen por cuenta propia pueden elegir, cuando comienzan esta actividad, entre cotizar a través del RETA o de una mutualidad (Ley 30/1995), alternativa que se mantiene por motivos históricos. ¿Cuáles son las opciones en la jubilación de los mutualistas?

Las mutualidades son entidades aseguradoras, sin ánimo de lucro, que se diferencian del régimen de trabajadores autónomos porque son solidarias y las aportaciones que hacen los mutualistas se capitalizan (frente al sistema de reparto de las pensiones públicas).

Abante_cada_persona_una_jubilacion_mutualistasCubren las mismas prestaciones que la Seguridad Social a los trabajadores autónomos, como jubilación, incapacidad laboral transitoria, viudedad, etc. Si el profesional opta por la mutualidad como alternativa al RETA, la pensión de jubilación que recibirá es incompatible con la de la Seguridad Social.

Por otro lado, si el profesional decide cotizar a través del RETA o si cotiza a través del Régimen General de la Seguridad Social por cuenta ajena, las aportaciones a la mutualidad se consideran un complemento y la renta que recibe por estas, sí es compatible con la pensión pública, como en el caso de los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados.

Las aportaciones que se hacen a la mutualidad y que cubran las mismas contingencias que el RETA son deducibles en la declaración de la renta (con el límite que establece la ley: la cuota máxima por contingencias comunes establecida en el régimen especial de la Seguridad Social). Para las aportaciones que superen el límite y que correspondan a seguros con las mismas coberturas que los planes de pensiones, se aplica la reducción en la base imponible del IRPF.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el cálculo de las cuotas se hace con técnicas actuariales, lo que quiere decir que el profesional paga lo que le corresponde en función de sus características individuales.

Para los profesionales que cotizan como autónomos y compatibilizan con un trabajo por cuenta ajena, la suma de las pensiones que les corresponden por ambas actividades no puede superar la pensión máxima. Esto implica que si ya alcanzan el máximo con su actividad por cuenta ajena, lo que coticen al RETA se perderá, no supondrá un incremento en la pensión. Sin embargo, si en lugar de elegir el RETA elige la mutualidad, esta tendrá carácter complementario y sí recibirán una renta extra tras la jubilación.

Finalmente, cabe señalar que cotizar a través de la mutualidad permite compatibilizar el ejercicio de la actividad por cuenta propia con el cobro de la pensión de jubilación de la Seguridad Social que le correspondiera por su trabajo por cuenta ajena hasta la edad legal de jubilación.

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