La tributación en el IRPF de las obligaciones convertibles

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08/06/2016

Las obligaciones (o bonos) convertibles son títulos de renta fija que permiten que al inversor canjearlos por acciones u otro tipo de obligaciones del emisor, lo que facilita su colocación en el mercado. Esta conversión será rentable cuando el beneficio de los dividendos sea superior al del cupón o interesará cuando se quiera dotar de mayor liquidez al activo. En España, en la mayoría de los casos, este tipo de activos tienen la peculiaridad de que la conversión es obligatoria, mientras que en otros países es el inversor el que decide voluntariamente hacerla o no.

En cuanto al IRPF, la tributación de las obligaciones convertibles es la siguiente:

-Intereses o cupones: son rendimientos de capital mobiliario sujetos a una retención del 19,5%.

-Operación de conversión: la prima de conversión da lugar un rendimiento de capital mobiliario (diferencia entre el valor de la conversión y el de la adquisición) y no tiene retención. El valor de canje se toma del que corresponde a los títulos recibidos.

-Transmisión: se declara como rendimiento de capital mobiliario por el importe de la diferencia entre lo obtenido en la transmisión y el valor de adquisición. Para saber si tiene retención o no, hay que tener en cuenta las condiciones particulares de la emisión.

El rendimiento se integra en la base del ahorro. Son deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables.

Por ejemplo, un inversor ha adquirido 30.000 euros en bonos obligatoriamente convertibles con un cupón anual del 5% y tiene derecho a canjear las obligaciones al vencimiento por 3.000 acciones de dicha compañía a 10 euros por acción. Al vencimiento, cotizan a 9 euros. El cálculo del impacto fiscal es así:

Rendimiento del capital mobiliario del cupón y la conversión: (30.000 x 0,05)+ (3.000 x (9-10)) = 1.500 – 3.000 = -1.500 euros.
Cuota íntegra del ahorro: 0 euros (pendiente de compensar, -1.500 euros).
Retención cupón: 292,5 euros.
Cuota diferencial: -292,5 euros.