Renta 2016: ¡no olvides las deducciones!

HomeBlogFinanzas
31/05/2017
renta 2016 no te olvides las deducciones

La campaña de la renta entra en la recta final. El plazo para presentar las declaraciones finaliza el día 26 de junio para aquellas cuyo resultado sea a devolver y el día 30 para el resto.

Es importante, cuando hagamos la declaración de la renta que recordemos las deducciones que nos podemos aplicar y que nos ayudará a reducir nuestra factura fiscal.

Vamos a ver las más importantes:

Las deducciones estatales más relevantes son:

Inversión en vivienda habitual: los contribuyentes que hayan comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 se pueden aplicar una deducción del 15% de las cantidades aportadas (los pagos de la hipoteca). Existe un límite de 9.040 euros por cada titular (declaración individual). Debemos tener presente que si realizamos la declaración conjunta con nuestro cónyuge y la vivienda está a nombre de los dos, el tope es conjunto (es decir, cada uno puede deducirse una parte de esos 9.040 euros).

Es posible aplicar esta deducción a algunas inversiones de construcción y rehabilitación del inmueble, así como la adecuación de la vivienda habitual en el caso de las personas discapacitadas, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Donativos: con carácter general, en la declaración de 2015, nos podemos deducir un 50% de la cuota que aportemos para los primeros 150 euros y el 27,5% sobre el resto de los donativos a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002 (Médicos sin fronteras, Caritas, UNICEF o Manos Unidas, entre otros).

Los donativos a otras fundaciones legalmente reconocidas se benefician de una deducción del 10%. La base máxima de la deducción por donativos no podrá superar, con carácter general, el 10% de la base liquidable del ejercicio.

Aportaciones a partidos políticos: son deducibles un 20% de las cantidades que demos a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, hasta un máximo de 600 euros.

Actuaciones para la protección del patrimonio histórico español y mundial: si hemos donado dinero para la adquisición, conservación y rehabilitación del patrimonio histórico español, podemos deducirnos un 15%, con un límite del 10% de la base liquidable.

Además de estas cuatro, existen otras deducciones estatales como, por ejemplo, por la inversión en empresas de nueva o reciente creación, por actividades económicas, por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por la cuenta ahorro-empresa o por el alquiler de la vivienda habitual (régimen transitorio para alquileres anteriores a 2015), así como por obras de mejora de las viviendas. Conviene consultarlas para que no se nos olvide aplicarlas en nuestra declaración de la renta.

En cuanto a las deducciones autonómicas, que se aplican sobre la parte autonómica de la cuota, cabe decir que son muy dispares en función de la comunidad en la que residamos, aunque algunas se repiten en la mayoría. Entre la larga lista de estas, destacan las siguientes:

-Por nacimiento, nacimiento múltiple, adopción o acogimiento de menores.

-Para contribuyentes con discapacidad y cuidado de personas con discapacidad.

-Por adquisición de vivienda habitual.

-Por alquiler de vivienda habitual.

-Por material escolar y en algunos casos gastos de guardería.

Como solemos comentar, cada caso tiene sus particularidades y es conveniente analizarlas con detenimiento.