Declaración de la renta 2016: aspectos importantes a tener en cuenta

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21/06/2017
Renta 2016 termina el plazo

El plazo para presentar la declaración de la renta de 2016 finaliza el próximo 30 de junio (el día 26 termina para las declaraciones con domiciliación bancaria). Para aquellos que todavía no la han presentado, vamos a recordar los aspectos más importantes, comenzando por la principal novedad de este año, que es la desaparición del programa Padre y la implantación del sistema Renta Web para todos los contribuyentes, con independencia del origen de sus rentas.

Están obligadas a declarar las personas físicas residentes en España, con las algunas excepciones, como ya detallamos en este post. Fundamentalmente, no deben hacerla quienes hayan recibido exclusivamente rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales (aunque pueden presentarla si lo desean, motivo por el cual conviene comprobar si sale a devolver o a ingresar, porque el contribuyente podría beneficiarse).

En el caso de que haya más de un pagador, hayan tenido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no esté obligado a retener, este límite se sitúa en 12.000 euros.

Por otro lado, conviene revisar la información que aparece en el borrador y en los datos fiscales, ya que pueden contener información errónea y esta no eximiría de una posterior revisión por parte de Hacienda. Entre los errores más habituales, destacan: no aplicar las deducciones por el nacimiento de un hijo, seguir computando un inmueble vendido, no imputar las minusvalías de ejercicios anteriores, no incluir las aportaciones a planes de pensiones o no tener en cuenta las donaciones o las deducciones autonómicas.

Deducciones en la renta

Las deducciones estatales más relevantes son (podéis ver la información más detallada en este post):

-Inversión en vivienda habitual.

-Donativos.

-Aportaciones a partidos políticos.

-Actuaciones para la protección del patrimonio histórico español y mundial.

En cuanto a las deducciones autonómicas, que se aplican sobre la parte autonómica de la cuota, cabe decir que son muy dispares en función de la comunidad en la que residamos. Destacan las siguientes:

-Por nacimiento, nacimiento múltiple, adopción o acogimiento de menores.

-Para contribuyentes con discapacidad y cuidado de personas con discapacidad.

-Por adquisición de vivienda habitual.

-Por alquiler de vivienda habitual.

-Por material escolar y en algunos casos gastos de guardería.

Vivienda y pensiones en la renta

Un aspecto importante en la declaración de la renta es la vivienda. Esta se debe incluir si está a nuestro nombre (en el porcentaje que nos corresponda de la propiedad), independientemente de que genere rentas. La tributación varía en función del uso del inmueble, como vimos en este artículo.

Otro son las aportaciones a planes de pensiones y su rescate. Las primeras se deducen de la base imponible, mientras que las segundas tributan como rentas del trabajo. Las aportaciones son deducibles en la base imponible, como decíamos. Esto significa que Hacienda nos devuelve con la declaración de la renta parte del dinero que hemos invertido, en función del tipo impositivo marginal. Por ejemplo, si aportamos 1.000 euros, Hacienda nos devuelve 190 euros si nuestro tipo marginal es el 19% o 450, si es el 45%.

Sobre los planes de pensiones hay que tener en cuenta varios factores. Os lo explicamos en este artículo.

Indemnización por despido

La indemnización por despido tributa en el IRPF como renta del trabajo, dado que se considera un rendimiento del trabajo y tiene la misma consideración que cualquier ingreso del empleado como consecuencia de su relación laboral con la empresa (hasta la reforma fiscal de agosto de 2014 estaban exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores). Si bien conviene recordar que existen ciertas exenciones.

Los primeros 180.000 euros están exentos, pero este límite no aplica cuando los despidos se deben a un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha, como os explicábamos en este post.