Acciones y fondos en el Impuesto sobre Sociedades

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05/02/2009

Con la entrada en vigor de la Ley 16/2007 de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, y del Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, se modifica la tributación, en el Impuesto sobre Sociedades, de las inversiones en acciones y fondos de inversión.

Con la actual regulación, contablemente, se distingue entre activos financieros mantenidos para negociar (se adquieren con el propósito de venderlos en el corto plazo, es decir, igual o menos de 1 año) y activos financieros disponibles para la venta (se adquieren con el propósito de mantenerlos a largo plazo, o sea, más de 1 año). Cualquiera que sea la clasificación que se utilice a la hora de anotar contablemente el activo la consecuencia patrimonial es la misma para ambos. En el momento de la adquisición su reflejo contable es el precio de compra y al cierre de ejercicio se valora el activo por su valor razonable. Sin embargo, fiscalmente, si que existen diferencias si se elige una u otra opción y sería prudente, por tanto, realizar un análisis inicial para determinar la opción más convienente. La decisión que se adopte se debe mantener en el tiempo.

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