¿Cómo tributan en la renta fondos de inversión y sicavs?

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11/04/2017
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Los impuestos afectan a la rentabilidad de nuestras inversiones. El rendimiento que obtenemos con un producto, como por ejemplo un fondo de inversión, un bono del Tesoro o una acción, se ve reducido por los impuestos que pagamos por esa ganancia. Por eso, aunque la fiscalidad no debe ser el único motivo para elegir una inversión u otra, es un factor importante a tener en cuenta.

Los fondos de inversión y las sicavs, que son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), tributan en la declaración de la renta en la base imponible del ahorro, como el resto de productos financieros -excepto los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados, los seguros de dependencia y algunos seguros colectivos-.

Las IIC tienen una serie de ventajas fiscales, por lo que solo se pagan impuestos cuando se reembolsa el dinero, cuando se genera una ganancia o pérdida patrimonial (las plusvalías tienen una retención del 19%).

Vamos a repasar las características y ventajas fiscales de estos productos:

Dividendos o rentas de las IIC: aunque no es lo habitual, los fondos y sociedades de inversión pueden repartir dividendos, que se incluyen en la declaración como rendimiento del capital mobiliario y tienen retención del 19%.

Fondos de inversión garantizados: si la garantía es interna, las participaciones de un fondo garantizado tributan ganancias o pérdidas patrimoniales. Si es externa, la cantidad satisfecha adicionalmente para compensar al partícipe es un rendimiento de capital mobiliario. Están sujetos a retención.

Traspasos: desde enero de 2003 los traspasos entre IIC no computan como ganancia o pérdida patrimonial, las nuevas acciones o participaciones suscritas conservan el valor y la fecha de adquisición de las trasmitidas o reembolsadas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Es decir, nos permite un diferimiento fiscal, ya que no pagamos por ese dinero ni por los intereses que genera hasta que no sacamos, que los hace una opción de inversión atractiva.

Por otra parte, en el caso de los fondos cotizados (ETF), aquellos cuyas participaciones están admitidas a negociación en la bolsa de valores, se pagan impuestos cuando se venden las participaciones, es decir, cuando se genera una ganancia o pérdida patrimonial. No están sujetos a retención y, a diferencia de los fondos de inversión, los ETF no se pueden traspasar sin tributar. Los dividendos que reparten son rendimientos del capital mobiliario y tienen una retención del 19%.