Encuentro Digital con Belén Alarcón

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17/04/2013

El martes 16 de abril Belén Alarcón (@balarconm), Directora de Asesoramiento Patrimonial en Abante Asesores, participó en un encuentro digital con los lectores de Expansión sobre fiscalidad, ahorro e inversión. A continuación compartimos un extracto del mismo.

 

El año pasado vendí un fondo de renta variable extranjera que tenia desde hace varios años con traspasos de otros fondos y he tenido perdidas. Me gustaría saber que productos financieros puedo contratar este año para si obtengo ganancias poderlas compensar, si solo puede ser fondo de inversión de las mismas características, o cualquier fondo u otro producto financiero, y cuanto tiempo debo tener la inversión sin obtener las plusvalías, menos o más de un año. Gracias.

Gracias por su pregunta.

Las pérdidas patrimoniales generadas en el año 2012 por la venta de un fondo de inversión, independientemente de su antigüedad, se pueden compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas generadas por la venta de acciones, inmuebles, fondos de inversión, ETFs y derivados con periodo de generación superior al año de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016.

 

Soy un estafado por preferentes de Bancaja-Bankia. Acepté canje por acciones el año pasado: me dieron el 75% del capital en acciones. Luego vendí las acciones con unas buenas pérdidas. Total: recuperación de 1/3 del capital inicial. A efectos del IRPF: ¿1 ó 2 operaciones? Gracias.

Gracias por su pregunta.

A efectos del IRPF tiene dos operaciones:

1) Rendimiento del Capital Mobiliario Negativo originado por el canje ([Precio de canje de las Preferentes] (menos) [Precio de Compra]). Este rendimiento negativo lo puede compensar, entre otros, con el saldo positivo de: intereses, cupones, dividendos, venta de seguros de vida-ahorro, venta de títulos de renta fija y venta de estructurados.

2) Pérdida Patrimonial generada por la venta de las acciones ([Precio de venta de las acciones] (menos) [Precio de Canje de las Preferentes]). Esta pérdida la puede compensar de una manera diferente dependiendo de cuando haya vendido las acciones

a. Las vende en 2012 o en 2013 habiendo transcurrido más de 1 año entre el canje y la fecha de venta de las acciones. Se pueden compensar con el saldo positivo de la venta de: acciones, fondos de inversión, ETFs, derivados e inmuebles de periodo de generación superior al año.

b. Las vende en 2013 habiendo transcurrido 1 año o menos entre el canje y la fecha de venta de las acciones. Se pueden compensar con el saldo positivo de la venta de: acciones, fondos de inversión, ETFs, derivados e inmuebles de periodo de generación inferior o igual al año y, también, con hasta el 10% del saldo positivo del resto de rentas de la Base General (entre otros: Rendimientos del trabajo, Alquileres, Rendimientos de Actividades Económicas e Imputaciones de Rentas)

 

¿Hay que declarar todos los bienes en el extranjero mayores de 50.000 euros o solamente los que produzcan rentas? ¿La fiscalidad de los fondos de inversión depositados en bancos de otros países es la misma que la española?

Gracias por sus preguntas.

Primera Pregunta: Si se está refiriendo a la declaración de los bienes y derechos que se tienen en el extranjero y que son objeto de declaración en el modelo 720, la respuesta es: SI hay que declarar los bines superiores a 50.000 euros y si dentro de cada uno de los tres bloques de bienes objeto de la declaración hay uno cuyo valor es superior a 50.000 euros, se deben declarar el resto aunque no alcancen este importe.

Si se está refiriendo a la declaración de los rendimientos de dichos bienes objeto de declaración en el IRPF únicamente habrá que declarar los rendimientos.

Segunda Pregunta: En relación a la fiscalidad de los fondos de inversión es igual que la española con la excepción de que no se admite el traspaso entre fondos y por tanto no existe el diferimiento fiscal.

 

Buenos días. ¿Se deben declarar en el modelo 720 los fondos de inversión extranjeros comprados a través de bancos españoles (Inversis, Banif…). Gracias.

Gracias por su pregunta.

NO hay que hacerlo, ya que en este caso la entidad ya tiene la obligación de informar de esas posiciones a Hacienda.

 

¿Se pueden compensar ganancias en vivienda con pérdidas en bolsa, todo de largo plazo? Gracias

Gracias por su pregunta.

Sí puede compensar ganancias en vivienda con pérdidas en bolsa si la venta se realizó en 2012. Si la venta se ha realizado en 2013, podría compensarlas siempre que ambas fuesen de periodo de generación superior al año o ambas de periodo de generación igual, o inferior, al año.

Usted hace referencia a que ambas operaciones son de largo plazo (más de 1 año) por lo que serían compensables en todo caso.

 

¿Cómo puedo compensar mis pérdidas en acciones en el año 2012? ¿Las puedo compensar caso de tener beneficios en este año 2013? Gracias.

Gracias por su pregunta.

Las pérdidas patrimoniales generadas en el año 2012 por la venta de acciones, indendientemente de su antigüedad, se pueden compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas generadas por la venta de acciones, inmuebles, fondos de inversión, ETFs y derivados con periodo de generación superior al año de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016.

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