Fiscalidad de las 'stock options': el régimen transitorio es el peor de los escenarios
La fiscalidad de las stock options –opciones sobre acciones como parte del sistema retributivo de las empresas- ha cambiado con la entrada en vigor de la reforma fiscal en enero. La parte positiva es que disminuye el tipo impositivo que se debe pagar, tanto en el momento del ejercicio de la opción como en el de la venta. Sin embargo, se limitan las ventajas fiscales que tenían hasta ahora.
Para entenderlo, veamos cuál era la situación hasta diciembre de 2014:
-Existía una exención de hasta 12.000 euros anuales para la renta en especie, siempre y cuando formase parte de la política retributiva general de la empresa, se mantuviesen las acciones durante tres años una vez ejercitadas y que el beneficiario, junto con sus familiares hasta segundo grado, no tuvieran más del 5% del capital de la empresa.
-Y se podía aplicar una reducción del rendimiento íntegro del 40% por renta irregular (aquella generada en un periodo superior a dos años) hasta un máximo de 300.000 euros, si el plan de compra no se concedía anualmente y se ejercía el derecho trascurridos más de dos años desde su concesión. Se establecía un límite, adicional sobre los 300.000 euros, igual al resultado de multiplicar el salario medio de los españoles (SME) por el número de años de generación de ese beneficio.
Desde enero de 2015, la tributación queda así:
-Para empezar, se limita la exención de 12.000 euros de la que disfrutaban hasta ahora: solo se podrá aplicar si la oferta de stock options se realiza en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa. Lo que significa, en la práctica, eliminarlo, dado que es improbable que la empresa ofrezca este plan de retribución a todos los empleados.
-Por otra parte, se ha rebajado la reducción aplicable por rendimientos irregulares (generadas en más de dos años), desde el 40 hasta el 30% (manteniendo el límite de los 300.000 euros). Además, la reducción del 30% no será aplicable cuando en los cinco periodos anteriores a aquel en que se ejerciten, el contribuyente haya obtenido otros rendimientos irregulares a los que ya se les haya aplicado este beneficio, como poder ser bonos plurianuales, premios de jubilación o de antigüedad o prima de entrada.
Existe un régimen transitorio para aquellas stock options concedidas antes de 2015 que todavía no se hayan ejercitado: si las opciones se ejercitan transcurridos más de dos años desde su concesión y no fueron otorgadas anualmente, sí se puede aplicar la reducción del 30% -pese a que en el plazo citado anteriormente ya se haya aplicado sobre otros rendimientos irregulares-, pero se impone el límite del SME multiplicado por el número de años en los que se ha generado la renta.
Este régimen transitorio es el peor de los escenarios posibles para el trabajador desde el punto de vista fiscal, ya que, por un lado, la reducción se recorta del 40 al 30% y, por otro, se limita el importe máximo sobre el que puede aplicarse dicha reducción –un importe menor que en 2014-. El inversor deberá examinar las opciones que tiene y hacer el cálculo de cuál es la mejor en su caso en concreto, dado que las circunstancias fiscales varían.