Jubilación anticipada para trabajadores autónomos

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30/09/2013

Desde el pasado mes de abril, las condiciones de jubilación de los trabajadores autónomos se aproximan un poco más a la de los trabajadores del régimen general tras aprobarse la posibilidad de recibir por parte de los trabajadores por cuenta propia, la pensión de jubilación de manera anticipada siempre que cumplan ciertos requisitos.

¿Qué requisitos se exigen?

Con carácter general, para tener derecho a recibir anticipadamente la pensión se exigen los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda (65-67 años según la reforma de julio de 2011).
  • Tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social.

¿Cuál se considera la edad legal de jubilación?

A efectos del cálculo de la edad de jubilación, se considera que la que le habría correspondido si hubiese seguido trabajando entre la fecha del hecho causante (jubilación anticipada) y el cumplimiento de la edad legal de jubilación.

¿Qué pensión le corresponderá si decide acogerse a la jubilación anticipada?

La pensión que recibirá no dependerá sólo de las bases de cotización de los últimos años (15-25 últimas bases en función del año de jubilación), sino también del número de años cotizados. No hemos de olvidar que recibir la pensión antes de lo que nos corresponde no es “gratuito” y por cada trimestre de antelación en la recepción de la pensión, se aplicarán unos coeficientes reductores que variarán en función del número de años cotizados.

¿Cuales son esos coeficientes reductores?

  • Si el periodo de cotización es inferior a 38 años y 6 meses, el coeficiente reductor será del 2 por ciento por trimestre.
  • Si el periodo de cotización es superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses el coeficiente reductor será del 1,875 por ciento por trimestre.
  • Si el periodo de cotización es superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses el coeficiente reductor será del 1,750 por ciento por trimestre.
  • Si el periodo de cotización es superior a 44 años y 6 meses el coeficiente reductor será del 1,625 por ciento por trimestre.

Ejemplo

Supongamos un autónomo que tenga 63 años y que lleva 40 años cotizados a la Seguridad Social. En caso de que el mismo siguiese trabajando, su edad legal de jubilación (de acuerdo a la reforma de julio de 2011) serían los 65 años. Si decidiese recibir anticipadamente la pensión, podría hacerlo a partir de los 63 años, pero vería su pensión reducida en un 2 por ciento por cada trimestre de antelación. En caso de comenzar a recibir la pensión con 63 años, la reducción sería del 16 por ciento.

Entonces, al aplicarse coeficientes reductores, ¿le interesará recibir anticipadamente la pensión?

Aunque es verdad que el recibir anticipadamente la misma hace que la cuantía a recibir sea menor que la que le correspondería en caso de seguir cotizando, se percibe pensión durante dos años más como máximo y el trabajador se ahorra las bases de cotización de ese periodo en el que anticipa la pensión, por lo que habrá que valorar caso a caso la conveniencia del adelanto.

Otros cambios

Además de la posibilidad de jubilación anticipada, la ley permite que los autónomos compatibilicen el cobro del 50 por ciento de la pensión con una actividad por cuenta propia, al igual que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena.

Paula Satrústegui, Subdirectora de planificación financiera.

Artículo publicado en nuestro blog de Cinco Días “Eres tú, no tu dinero“.

@abanteasesores