Novedades fiscales 2010

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22/01/2010

El 1 de enero de 2010 entraron en vigor los cambios fiscales implementados en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Los cambios normativos afectarán a las rentas que se generen en el año 2010 o en adelante. Hasta esa fecha, donde se incluyen las declaraciones que se tramiten entre mayo y junio del año 2010, las rentas tributan de acuerdo a la normativa anterior.

A continuación mostramos un resumen con las modificaciones fiscales implementadas en la citada Ley.

En el IRPF

a) Se incrementa el tipo de gravamen de la base del ahorro que incluye: (1) las rentas de los productos financieros y, adicionalmente, (2) la transmisión de inmuebles:

  • Del 18% pasa al 19% para los primeros 6.000 euros de base.
  • Del 18% pasa al 21% a partir de los 6.000,01 euros de base en adelante.

Además, las retenciones fijas a practicar sobre las rentas de los productos financieros serán durante el 2010 las siguientes:

  • Rendimientos de capital mobiliario: pasa del 18% al 19%.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones: pasa del 18% al 19%.

b) Reducción “sólo” durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011 para autónomos que hayan creado empleo. Se podrá reducir el beneficio en un 20% siempre que se cumplan unos requisitos. Entre otros destacamos: (1) cifra de negocios inferior a 5 millones de euros, (2) plantilla media inferior a 25 empleados y (3) plantilla media no inferior a 1, y tampoco inferior a la plantilla media del ejercicio anterior. En la normativa no se especifica si la reducción se aplica independientemente del método de estimación del rendimiento neto (directa y objetiva). Parece que la intención del regulador es incluirla para todos los regímenes.

c) Se incrementan un 1% los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de bienes inmuebles.

d) Se modifica el límite establecido para la obligación de declarar de los contribuyentes con rentas del trabajo. Para quienes hayan trabajado en más de una empresa o hayan percibido rentas de más de un pagador, el límite de rentas del trabajo para no realizar declaración es de 10.200 euros.

e) Se amplía hasta 15.500 euros el importe de la exención prevista para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.

f) Compensaciones fiscales de vivienda habitual y rendimientos del capital mobiliario generados en más de 2 años. Se mantienen las compensaciones fiscales vigentes para: (1) deducción por adquisición de vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y (2) rendimientos del capital mobiliario generados por productos financieros comprados antes del 20 de enero de 2006 que, además, tienen un periodo de generación superior a 2 años.

g) Durante el ejercicio 2010 se mantiene la deducción por compra de vivienda habitual. Esto no implica cambio fiscal alguno. Es una aclaración que hemos querido incluir pensando en evitar dudas que quizás pudieran surgir dada la repercusión mediática que ha tenido este tema.

h) Desaparición con carácter general de la deducción de 400 euros por la obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas. Sólo se mantendrá en caso de pérdidas en la actividad económica y para bases positivas de hasta 8.000 euros anuales. Entre 8.000,01 euros y 12.000 euros se reducirá proporcionalmente.

i) Régimen de impatriados (Ley Beckham). No es específicamente un tema de IRPF porque es un régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores extranjeros desplazados a territorio español.

A este respecto, se establece un nuevo requisito para poder optar a aplicar este régimen especial de tributación a partir del 1 de enero de 2010 (no afecta a los que se hayan desplazado antes de esa fecha). El nuevo requisito establece que el impatriado “solo” podrá aplicar este régimen si además de cumplir los requisitos ya vigentes cumple que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo del impatriado no superan el límite de 600.000 euros. En caso contrario tributaría de acuerdo a las normas previstas en el IRPF.

Resumidamente el régimen fiscal especial de impatriados permite a los trabajadores desplazados a territorio español por razón de su trabajo, que cumplan ciertos requisitos, seguir tributando como si fueran no residentes en España (IRNR) durante el año del cambio y los 5 años siguientes:

  • Tributarían “solo” por las rentas obtenidas en España.
  • El tipo impositivo que se aplicaría al ingreso bruto por rentas del trabajo es del 24%.
  • El devengo del impuesto se produce con cada pago. No hay declaración anual.

En el IVA

Importante subida que entrará en vigor el 1 de julio de 2010:

  • El tipo general pasará del 16% al 18%.
  • El tipo reducido pasará del 7% al 8%.
  • El tipo superreducido se mantiene en el 4%.

En el IS

Con efectos para los ejercicios iniciados en los años 2009, 2010 y 2011 se establece una rebaja de hasta 5 puntos porcentuales:

  • El tipo baja desde el 25% al 20% para los primeros 120.202,41 euros obtenidos.
  • El tipo baja desde el 30% al 25% a partir de dicha cantidad.

Para beneficiarse de esta rebaja hay que cumplir con los siguientes requisitos: cifra de negocios inferior a 5 millones de euros, plantilla media inferior a 25 empleados y durante los 12 meses siguientes al inicio de cada ejercicio, la plantilla media no deberá ser inferior a 1, ni inferior a la plantilla media del ejercicio anterior.

En el IBI

Se actualiza el valor catastral incrementándose en un 1%.

Reformas por llegar

Por último, creemos conveniente llamar la atención sobre las novedades fiscales del Anteproyecto Ley Economía Sostenible que recoge medidas de distinta naturaleza y calado.

El Anteproyecto fue aprobado el pasado 27 de noviembre de 2009 por el Consejo de Ministros. En estos momentos está pendiente la tramitación parlamentaria ante las Cortes y, por tanto, por el camino pueden surgir modificaciones.

A continuación mostramos un resumen con las modificaciones fiscales del IRPF propuestas en el Anteproyecto y que entendemos tienen una mayor relevancia en las decisiones de inversión y planificación financiera. Estas medidas son:

  • Se limita la reducción del 40% para las rentas del trabajo irregulares a 600.000 euros y se matiza la fiscalidad de las stock options.
  • Cambios en la fiscalidad de la vivienda habitual: alquiler y compra y, también en las rentas derivadas del alquiler de un inmueble.
  • A partir de la entrada en vigor de la Ley, se establece la exención en el IRPF del cheque-transportehasta un máximo anual de 1.500 euros

Como siempre, los cambios acontecidos y los que previsiblemente pudieran acontecer, hay que tratatarlos en el contexto de la situación personal de cada uno.

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