Planes de Pensiones: Nuevo supuesto excepcional de liquidez

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31/05/2013

Extracto de un artículo publicado en el blog “Eres tú, no tu dinero” que Abante Asesores mantiene en la web de Cinco Días.

Uno de los productos más utilizados para planificar la jubilación son los planes de pensiones (planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social). Desde el punto de vista fiscal, la aportación es deducible en el IRPF, tributando en el momento del rescate como renta del trabajo.

Sin embargo, no nos podemos fijar únicamente en la atractiva fiscalidad del producto. Antes de realizar una inversión debemos recordar que estos productos son ilíquidos hasta que ocurra alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez.

¿Cuáles son las contingencias o los supuestos excepcionales de liquidez?

La Ley enumera las siguientes:

a) Jubilación: Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez. Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

c) Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.

d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006.

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