¿Compensar las pérdidas patrimoniales? La fiscalidad debe seguir al plan personal y financiero

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04/05/2026

¿Cómo puedo compensar las pérdidas que he sufrido con mi inversión fiscalmente? ¿Compensa vender ahora un activo con pérdidas para pagar menos impuestos si hemos tenido una plusvalía en otro? ¿Podremos recuperar vía IRPF parte del dinero?

Tras el ejercicio 2025, muchos inversores revisan sus decisiones y se plantean cómo optimizar fiscalmente su cartera. En un contexto en el que no todas las estrategias han funcionado igual, este momento se convierte en una oportunidad para analizar qué ha funcionado, qué no y cómo ajustar la planificación para ganar eficiencia a futuro. Y ahora, que es el momento de presentar la declaración de la renta, se preguntan si pueden compensar las pérdidas financieras de otros años con las ganancias de este último a través de la vía fiscal.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales por la venta de acciones, fondos de inversión o inmuebles, entre otros, se pueden compensar unas con otras en cada periodo impositivo en la declaración de la renta. Exactamente igual ocurre con determinados rendimientos del capital mobiliario (las rentas que producen el resto de productos financieros, como los dividendos o los intereses de un depósito, cuando los hay).

De tal forma que cuando hay saldos negativos y positivos, se pueden compensar para pagar menos impuestos por dicha ganancia (con las pérdidas) o rendimiento (los positivos con los negativos) y, si tras dicha compensación siguen existiendo minusvalías, estas pueden aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes al año en que se generaron. En el IRPF correspondiente al ejercicio 2025, solo pueden compensarse pérdidas generadas desde 2021 en adelante, ya que las anteriores han caducado. Y, además, también se pueden compensar las minusvalías de los rendimientos del capital mobiliario con las ganancias patrimoniales y viceversa, hasta un 25%.

La fiscalidad no lo es todo, lo primero son nuestros objetivos

Cuando hablamos sobre inversiones, el primer criterio para vender con minusvalía no debería ser el fiscal. “No es aconsejable”, tal y como recuerda Belén Alarcón, socia y directora de Asesoramiento patrimonial de Abante, materializar una pérdida mirando aisladamente esa operación y sin tener en cuenta el conjunto de nuestras inversiones como parte de nuestro plan financiero y vital”. “La fiscalidad importa, pero debe ir siempre por detrás de ese plan”, destaca.

Hacer un buen análisis fiscal es condición necesaria, pero no suficiente. En situaciones complejas, no solo desde el punto de vista personal, sino también económico, el análisis fiscal es necesario, pero como complemento al financiero.

Así, antes de tomar la decisión de vender o no un activo para compensar pérdidas y ganancias (o rendimientos positivos y negativos), nos tenemos que preguntar tres cosas: la primera, antes de vender un activo con pérdidas, es si realmente necesito ahora ese dinero o si puedo esperar, puesto que la pérdida no se materializa hasta que se vende (quizá, si tenemos paciencia el mercado puede subir y ese activo recuperar su valor).

En segundo lugar, nos tenemos que plantear (y analizar) si ese producto es el más adecuado para vender en el caso de que, efectivamente, necesitemos esa liquidez, o si hay una alternativa que nos interese más. A veces nos puede parecer más sencillo y rápido vender un determinado activo o producto de inversión u otro, por diferentes motivos, pero puede que esa decisión nos perjudique desde un punto de vista financiero. Por ejemplo, un fondo nos permite ajustar la distribución de activos de nuestra cartera de forma ágil, lo que cobra especial importancia en contextos complejos como el actual, sin coste fiscal: podemos cambiar de un producto a otro si nos conviene sin tributar gracias al traspaso, mientras que las acciones no.

En tercer lugar, si lo vendo y tengo una pérdida, qué otras opciones tengo dentro de mi cartera para materializar ganancias para compensar parte de esa pérdida.

Y todo ello hay que contextualizarlo dentro de nuestro plan personal y financiero y dentro de las estrategias de la unidad familiar. Por ejemplo, uno de los dos cónyuges puede haber perdido sus ingresos este año y cabría valorar si interesa hacer la declaración conjunta, en cuyo caso, también se podrían compensar las pérdidas con la mujer o el marido.

*Este artículo ha sido actualizado a mayo de 2026