Los hijos en la declaración: mínimos, deducciones…

Los hijos cambian la vida y las prioridades de sus padres. También las finanzas, como hemos comentado en el post Planificación financiera para dar lo mejor a los hijos. Desde el punto de vista de la declaración de la renta, hay que tener en cuenta que los padres pueden reducir la factura fiscal gracias a una serie de conceptos, como vamos a ver.
Mínimo personal y familiar

Cuanto mayor sea el número de hijos que convivan con el contribuyente, mayor será el mínimo por el que no pagamos impuestos, tal y como se ve en la tabla.
Deducción por maternidad
La cuota diferencial (lo que le debemos pagar a Hacienda) puede reducirse en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que se trate de una madre (o padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre o si tiene atribuida de forma exclusiva la guarda o custodia) con hijos menores de 3 años con los que conviva, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y cuando no se presente declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
– Que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
La deducción se calcula de forma proporcional al número de meses (100 euros cada mes) en que se cumplan de forma simultánea los requisitos, incluyendo el del nacimiento. Y tiene como límite, para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento.
Se puede solicitar a la AEAT a través del modelo 140 el abono de la deducción de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad y siempre que coticen unos plazos mínimos estipulados por ley.
Tributación conjunta
En algunos casos, es posible que el padre o la madre hagan la declaración conjunta con los hijos. Cuando los cónyuges no están separados legalmente, pueden tributar de forma conjunta en los siguientes casos:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Y si están separados o no existe vínculo matrimonial, el padre o la madre pueden realizar tributación conjunta con todos los hijos con los que convivan y que reúnan los requisitos. La reducción dependerá de la modalidad de unidad familiar: si está integrada por los cónyuges y, en su caso, hijos se reducen 3.400 euros anuales. Pero si se trata del padre o la madre y los hijos se reducen 2.150 euros anuales.
Prestaciones entre familiares (anualidades por alimentos)
Las anualidades por alimentos a los hijos, tributan de manera diferente en función de si se prestan por decisión judicial o no.
– Cuando no se trata de una decisión judicial, se consideran rendimientos del trabajo y quienes las satisfagan pueden reducírselas de su base imponible.
-En los casos en que obligue una decisión judicial, se declaran exentas y no reducen la base imponible del que las satisface, aunque estos pueden aplicar las tarifas de manera independiente sobre el importe de estas anualidades y sobre el resto de base liquidable general, reduciendo así parte de la factura fiscal al ser la tabla progresiva. En este caso, el mínimo personal y familiar se aumentará en 1.980 euros.
La aplicación de la escala de forma independiente sólo es posible cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes respecto del descendiente al que satisfacen las anualidades.