Aportaciones y rescate de los planes de pensiones en el IRPF

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06/05/2016

Los planes de pensiones, y otros productos de previsión social, tienen una serie de beneficios fiscales para fomentar el ahorro para la jubilación. Y por esta misma razón, también tienen una serie de limitaciones sobre cuándo podemos disponer del dinero invertido a través de estos productos.

Desde el punto de vista impositivo y de la declaración de la renta, para empezar hay que señalar que no tributan en la base del ahorro como el resto de productos financieros, sino en la base general. Y, además, se distingue entre las aportaciones y el rescate del dinero, así, las primeras se deducen de la base imponible, mientras que las segundas tributan como rentas del trabajo. Vamos a verlo.

La aportaciones a los planes de pensiones (y a los planes de previsión asegurada o PPA) son deducibles en la base imponible general, es decir, Hacienda nos devolverá parte del dinero que hemos invertido cuando hagamos la declaración de la renta (la cantidad depende del tipo impositivo marginal de cada uno).

Así, por ejemplo, por cada 1.000 euros que aportamos a planes de pensiones, Hacienda devuelve 195 euros a los contribuyentes que tengan un tipo marginal del 19,5% o 460 euros a aquellos cuyo tipo sea del 46%, como se puede ver en el gráfico (tipos impositivos correspondientes a 2015, en 2016 han bajado y eso afectará a la declaración que presentemos el año que viene).

Abante Renta planes pensiones 2015
Cálculo con los tipos correspondientes a 2015

Límites a las aportaciones a planes de pensiones

Como decíamos, existen límites a las aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión asegurados. El primero es el límite financiero, es decir, la cantidad máxima que podemos aportar (en total a todos los productos que tengamos contratados de este tipo), y es de 8.000 euros anuales (la cantidad era superior antes de la reforma fiscal aprobada en 2014.

El segundo es el límite fiscal, que es el tope que nos vamos a poder deducir (independientemente de que podamos aportar más por el límite financiero). En este caso, será la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Por otra parte, en el caso de las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo o actividades económicas –o si estos son inferiores a 8.000 euros anuales- pueden hacer aportaciones al plan de este, hasta un máximo de 2.500 euros cada ejercicio.

En el caso de las aportaciones a planes de pensiones de personas con discapacidad, los límites son superiores: el conjunto de las aportaciones –entre la persona en concreto y sus familiares- no puede superar los 24.250 euros anuales, de los cuales la persona con discapacidad podría deducirse toda la cantidad, mientras que sus familiares pueden hasta 10.000 euros.

El rescate de los planes de pensiones en la declaración

Llegado el momento de la jubilación (o en el resto de casos o contingencias en las que se puede rescatar el dinero de los planes de pensiones, así como en los supuestos excepcionales de liquidez), las rentas que recibamos (o el capital si lo rescatamos de golpe) se consideran rendimientos del trabajo en la declaración de la renta y, por tanto, pagan impuestos en la base general del IRPF y están sujetas a retención.

La cantidad correspondiente a las aportaciones que se han hecho antes de 2006 disfruta de una reducción del 40% si se rescatan en forma de capital, aunque existen unos límites temporales para que el contribuyente se beneficie de la misma.

Dado que el rescate tributa en la base general, hay que tener en cuenta varias consideraciones. Para empezar, normalmente en el momento de sacar el dinero del producto, durante la jubilación, el tipo marginal del contribuyente suele ser inferior, lo que constituye un beneficio fiscal. Pero, aun así, conviene plantearse cuándo y cómo nos conviene rescatar el dinero para minimizar el impacto fiscal.

Por ejemplo, si existe la posibilidad de aplicarnos la reducción, conviene aprovecharlo. Por otra parte, en el caso del rescate por paro de larga duración mientras se tiene suscrito un convenio especial con la Seguridad Social el impacto fiscal puede ser muy limitado. Y conviene ajustar el rescate a las rentas exentas.

Además, si quieres saber cómo incluir en la declaración los productos financieros, como acciones, fondos de inversión, etc., hemos preparado la guía Rentabilice al máximo sus inversiones con planificación fiscal.