¿Aún no has rescatado tu plan de pensiones? Vigila el plazo para la reducción del 40%

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21/12/2018

En la recta final del año todas las miradas se concentran en los planes de pensiones. En diciembre es cuando la mayoría de los españoles nos acordamos de la aportación -que aún no hemos hecho- a nuestro plan de pensiones, para aplicarnos la deducción fiscal en la declaración del año que viene, pero hay muchas otras cuestiones que debemos plantearnos.

¿Me conviene rescatar ahora mi plan de pensiones? Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante, nos recuerda que 2018 es el último año en el que los que se jubilaron antes de 2011 o en 2016 van a poder aplicarse la reducción del 40% en el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas antes de 2006.

La fiscalidad al rescatar mi plan de pensiones

Cuando rescatamos el dinero tras la jubilación (o en el resto de casos que lo permiten), los planes de pensiones tributan como renta de trabajo. Sin embargo, es necesario analizar cómo nos conviene más rescatarlo, ya que una u otra opción puede llevar a incrementar o reducir nuestra factura fiscal.

Uno de los ejemplos más notables es el caso de la reducción del 40%, que comentábamos anteriormente. En otras palabras: si se sacan 10.000 euros del plan, se pagarán los impuestos de 6.000, mientras que los 4.000 restantes estarán exentos. Sin embargo, hay que recordar que para aprovechar esa rebaja fiscal existe un límite temporal que llega a su fin el 31 de diciembre de 2018 para aquellos que se jubilaron antes de 2011 o en el año 2016. Los que lo hicieron entre esas dos fechas podrán aplicar la reducción con límite entre 2019 y 2022, según el año de jubilación.

Este salto de fecha se explica porque en 2006 se eliminó por ley dicho beneficio fiscal, pero se mantuvo la posibilidad de aplicar la reducción del 40% sobre los derechos consolidados a todos los que habían realizado aportaciones hasta el 31 de diciembre de ese año, siempre y cuando el plan se hubiese contratado antes del 20 de enero.

Del mismo modo, con la reforma fiscal del 2015 se limitó el tiempo de esa opción. Los plazos dependen directamente de la fecha de jubilación: cuando las contingencias son anteriores a 2011, deberían analizar si les interesa rescatar en forma de capital, ya que a partir del año que viene pagarían impuestos por el total de los derechos consolidados.

Por otro lado, si la contingencia que permite el rescate tuvo lugar entre 2011 y 2014, la reducción se pudo aplicar desde ese mismo año hasta una extensión de los ocho siguientes. Por lo tanto, para una persona que se jubiló en 2011 el plazo finalizará el 31 de diciembre de 2019, y para los que hiciesen lo propio en 2012, terminará el mismo día de 2020.

Esto fue así hasta el 1 de enero de 2015; a partir de ese momento, solo se puede aplicar la reducción en el ejercicio en el que se produce la contingencia y los dos siguientes. Por ello, los jubilados en 2016 también tienen como límite de plazo el 31 de diciembre de 2018.

¿Cuándo interesa un rescate en forma de capital?

Los supuestos de jubilación son muy diversos, y nunca está de más saber hasta qué punto nos beneficia acogernos a un rescate en forma de capital. Si, por ejemplo, una persona jubilada en 2010 tiene una pensión que roza el máximo de la Seguridad Social –aproximadamente 36.000 euros brutos anuales- y tiene unos ahorros en planes de unos 80.000 euros, de los cuales 70.000 pertenecen a aportaciones anteriores a 2006 –y por tanto pueden beneficiarse de la reducción-, se dan tres posibles escenarios:

En el primero, el jubilado rescata en forma de capital los 70.000 euros a los que puede aplicar la reducción este año, y mantiene los otros 10.000 en el plan de pensiones. Teniendo en cuenta que la pensión máxima supone unos impuestos de alrededor de 7.000 euros, para calcular el tipo medio que paga en impuestos en el rescate habría que sumar su pensión y el dinero del plan, ya que ambas tributan como rentas del trabajo en el IRPF. Por lo tanto, en este caso tributaría por la pensión y por 42.000 de los 70.000 euros del plan, teniendo en cuenta la reducción del 40%. El coste de sacar ese dinero en forma de capital sería por tanto de 16.586 euros, pagando un tipo de 23,69% por euro rescatado.

En el segundo caso, rescata a la vez todo el dinero del plan de pensiones, tanto los 70.000 a los que se les aplica la reducción como los 10.000 a los que no. En ese supuesto el pago de tipo medio se eleva a un 26,17%, es decir, el coste del rescate es de unos 21.000 euros.

El tercer caso se da si se ignora el plazo para beneficiarse de la reducción. En cifras, el implicado pagaría un total de 33.116 euros por el rescate, un tipo impositivo medio por euro del 41,40%, casi el doble que con la reducción.

En resumen: el impacto impositivo entre una opción y otra varía de forma significativa, por lo que es recomendable analizar qué tipo de rescate es más conveniente.