Cómo tributan los planes de pensiones con la reforma fiscal

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21/08/2015

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Dado que la mayoría nos acordamos de los planes de pensiones en el último trimestre del año –erróneamente, ya que hacer aportaciones periódicas nos beneficiaría-, queremos recordaros los cambios que entraron en vigor en enero como consecuencia de la reforma fiscal. Las modificaciones tienen que ver tanto con la aportación, como con el rescate, modifica las restricciones sobre la liquidez de los mismos y se benefician de la bajada de los tipos impositivos.

Los límites para las aportaciones se han reducido, tanto el financiero (máximo que podemos aportar), como el fiscal (máximo que podemos deducirnos).

  • El límite financiero se ha reducido a 8000 euros anuales, independientemente de la edad a partir del 1 de enero de 2015.
  • Respecto al límite fiscal, a partir de 2015, la aportación máxima será la menor de las siguientes cantidades: 8000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas independientemente de la edad.

El rescate tributa como rendimientos del trabajo. Sin embargo, las aportaciones anteriores a 2006 que fuesen rescatadas en forma de capital (todo de golpe) tenían una reducción del 40%, que, a partir de 2015, se limita en el tiempo. Para poder acogerse a la misma habrá que realizar el rescate el año de jubilación o en los dos ejercicios siguientes.

Existe un régimen transitorio para todos aquellos que se jubilaron antes de 2015. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios de 2011 a 2014, el régimen transitorio solo se aplica a las prestaciones percibidas en los ocho ejercicios siguientes a la jubilación o contingencia. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo se aplica a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018. Si tenemos aportaciones antes de 2006 y queremos rescatar el plan no hemos de olvidar este límite temporal.

Por otra parte, a partir de 2015, aparece un nuevo supuesto excepcional de liquidez (rescate a partir del décimo año desde 2025) adicional a los dos que existían (enfermedad grave y paro de larga duración). Con la reforma, se mantienen las contingencias (fallecimiento, jubilación, dependencia e invalidez).

Finalmente, la bajada de tipos impositivos que se iba a realizar en dos tramos (2015 y 2016) se ha adelantado y el segundo ha entrado en vigor el 1 julio de 2015. Es probable que se estructure a través de un tipo intermedio (ver que pasa con el consejo ministros).

Dicha bajada afecta, por un lado, a las aportaciones realizadas: al deducirse a un tipo inferior al que existía en 2014, la devolución de Hacienda por cada euro aportado es inferior. Por otro, a los rescates de planes de pensiones, que tributan a un tipo inferior al de 2014, por lo que pagaremos menos impuestos.