¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA EN LA GESTIÓN DE MI PATRIMONIO?

El nuevo impuesto de solidaridad de las grandes fortunas

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08/11/2022

*Este artículo ha sido actualizado el 11 de noviembre de 2022.

En septiembre se anunció un nuevo impuesto de solidaridad de las grandes fortunas o impuesto a los ricos, que tendrá carácter temporal (en principio, dos años) y cuya estructura hemos conocido esta semana. El impuesto entrará en vigor el 31 de diciembre y afectará, por tanto, al patrimonio de este año en la declaración que se haga entre abril y junio de 2023. El nuevo tributo se ha incluido como enmienda en la ley sobre el impuesto temporal a la banca y las energéticas y gravará los patrimonios superiores a tres millones de euros: financiero, inmobiliario y empresarial, aunque en este último caso, cumpliendo ciertos requisitos podría estar exento.
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El nuevo impuesto es muy similar en estructura y límites al Impuesto sobre el Patrimonio (el IP recordemos que este está cedido a las comunidades autónomas). Están exentos 700.000 euros, más los 300.000 euros del valor de la vivienda habitual y se aplicaría el límite conjunto de Renta y Patrimonio (la suma de las cuotas del IRPF y del IP tiene que ser igual o inferior al 60% de la base imponible del IRPF; si fuera mayor, la cuota del IP se puede reducir hasta que se llegue a esa cifra, aunque siempre se pagará un mínimo del 20%).

Tal y como está planteado el impuesto, el cálculo de la base imponible es similar al del IP y se aplica en tres tramos: a los patrimonios netos de entre 3 y 5 millones de euros se les aplicará un 1,7%; a los que están entre 5 y 10 millones, un 2,1% y a aquellos que superen los 10 millones, un 3,5%.

Esto quiere decir que, si tuviésemos una vivienda habitual valorada en más de 300.000 euros, no pagaríamos impuestos por los primeros cuatro millones de euros. Así, una persona con 4.300.000 euros, cuya vivienda habitual esté valorada por encima de esos 300.000 euros, pagará el 1,7% de los 300.000 que exceden a los cuatro millones, es decir, 5.100 euros. Cantidad que, en función de las rentas, si son bajas, podría verse reducida por el límite conjunto de Renta y Patrimonio.

De hecho, en los casos en los que ya se pague efectivamente el de Patrimonio, esta cuota será deducible. De esta forma, al restarse lo que se paga por Patrimonio a lo que se debería abonar por el de solidaridad a las grandes fortunas, el nuevo impuesto solo tendrá efecto real, probablemente, en las comunidades en las que el de Patrimonio no está bonificado (actualmente, al 100% en Madrid y en Andalucía y en un 25% en el caso de Galicia).

¿Cómo me afecta el impuesto a la riqueza? ¿Qué medidas puedo tomar?

Más allá de la polémica sobre si es inconstitucional porque grava el mismo hecho imponible que otro impuesto en vigor, por tener un efecto retroactivo al afectar al patrimonio de todo 2022 o sobre si invade competencias, la medida ha provocado incertidumbre e inseguridad.

En este tipo de situaciones, es importante pararse a pensar antes de tomar decisiones movidos por la preocupación, igual que cuando vemos mucha volatilidad en los mercados hay que evitar dejarse llevar por el miedo en las decisiones de inversión. Es fundamental analizar cómo nos puede afectar el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas realmente y contextualizar bien las decisiones que vayamos a tomar.

Hay personas que pueden plantearse hacer una donación de parte del patrimonio a los hijos, porque, al fin y al cabo, es adelantar una herencia que, de todas formas, teníamos pensado dejarles. En este tipo de casos es imprescindible hacer un ejercicio de planificación financiera previo para determinar si la parte del patrimonio que nos planteamos donar a nuestros hijos la podríamos necesitar en el futuro o no y, por tanto, en qué condiciones debe hacerse la donación.

Dado que la esperanza de vida no deja de incrementarse cada año, es posible que vivamos algún año más de lo esperado, ¿nos llegaría el dinero? O que en edades avanzadas podamos desarrollar algún tipo de dependencia: ¿hemos incluido esta posibilidad en nuestro plan? O, si nuestro hijo es muy joven y le donamos ahora una parte importante del patrimonio, ¿está preparado para gestionarlo correctamente?

Estas son algunas de las preguntas a las que podremos responder mejor tras un análisis patrimonial y correcto ejercicio de planificación financiera.

Tener un Plan de Futuro Completo es clave para definir nuestro proyecto biográfico, desde lo personal a lo profesional (o empresarial) y a diseñar el plan financiero y patrimonial adecuado para que logremos nuestros objetivos. El Plan de Futuro Completo nos permite contextualizar bien y ver el impacto de las diferentes decisiones que podríamos tomar respecto a nuestro patrimonio, contemplando tanto la previsión como la planificación sucesoria (herencias y donaciones).

El Plan de Futuro Completo nos ayuda, en definitiva, a tomar mejores decisiones.