¿Hay que incluir las prestaciones de maternidad y paternidad en el IRPF?

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22/05/2023

He tenido un hijo, ¿debo declarar las prestaciones que he recibido? ¿Tengo que incluirle en el IRPF? Estas son algunas de las muchas preguntas que se hacen los padres a la hora de presentar la declaración de la renta.

El año pasado, en España hubo 329.812 nacimientos, según el Instituto Nacional de Estadística, la cifra más baja de la serie registrada por la organización, lo que nos sitúa, como al resto de los países vecinos, ante un problema demográfico de envejecimiento poblacional.

¿Qué medidas ha tomado el gobierno para ayudar a las familias y fomentar la natalidad? Las personas que tienen un hijo reciben una prestación por maternidad o paternidad durante el tiempo que estén de baja (el máximo es 16 semanas) y, desde 2018, por una sentencia del Tribunal Supremo y con efecto retroactivo de cuatro años, esta renta está exenta de tributar en el IRPF.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la prestación?

Tienen derecho a recibir la prestación todas las personas que son padres por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. El importe se recibe tanto si se está trabajando como si se está en situación de desempleo.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el importe se calcula sumando las bases de cotización de los seis meses anteriores y dividiéndolo entre 180. A los trabajadores por cuenta ajena les cubren el 100% del salario percibido el mes anterior al nacimiento.

Además de la prestación por maternidad y paternidad, la ayuda que se recibe durante el permiso de lactancia también está exenta de tributación, mientras que la que es por riesgo durante el embarazo sí que tributa en el IRPF.

Deducción por maternidad

Por otro lado, en lo relativo a la fiscalidad y a los hijos, también tenemos que hablar de la deducción por maternidad. Se trata de una deducción de la cuota diferencial que se puede aplicar desde la declaración de 2015, y el importe incrementado, por gastos de guardería o en centros de educación infantil, desde la declaración de 2018. Se puede aplicar tanto si la cuota es positiva -sale a pagar, como si es negativa – a devolver- o cero.

¿Cuál es el importe de la deducción? El importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada hijo. Se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplan los requisitos.

¿A quién corresponde? A las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes y que en el momento del nacimiento reciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de empleo, o que en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o mutualidad o que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen que les correspondan con un periodo mínimo de 30 días cotizados. La Seguridad Social recoge más excepciones y supuestos para poder aplicarse esta deducción.

Hasta el 31 de diciembre de 2022 solo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Desde este año hay un nuevo apartado por el que se amplía la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la LIRPF.

Con este nuevo apartado, tienen derecho tanto a la deducción por maternidad como al incremento por gastos de guardería durante 2020, 2021 y 2022 las mujeres trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por haber quedado suspendido su contrato de trabajo, o bien por un ERTE con suspensión total, por ser víctima de violencia de género o por encontrarse en un periodo de inactividad productiva del contrato de trabajo fijo-discontinuo.

La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realiza en la declaración de Renta 2022.

Novedades para el próximo ejercicio

Los Presupuestos Generales de 2023 han traído cambios en las deducciones de maternidad en el IRPF. En este sentido, se han ampliado las casuísticas en las que los contribuyentes pueden beneficiarse.

Desde el 1 de enero de 2023, la deducción se ha ampliado a todas las mujeres con hijos de 0 a 3 años en cualquier momento posterior al nacimiento, con un mínimo de 30 días cotizados o que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de proyección desempleo.

También podrán tener acceso los progenitores que sean del mismo sexo, el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre y cuando la custodia se le atribuya forma exclusiva a él.

Además, existe el derecho a la deducción por menores en régimen de tutela, hijos adoptados y en acogimiento, independientemente de su edad, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o a la resolución judicial y administrativa.