¿Hay que incluir las prestaciones de maternidad y paternidad en el IRPF?

He tenido un hijo, ¿debo declarar las prestaciones que he recibido? ¿Tengo que incluirle en el IRPF? Estas son algunas de las muchas preguntas que se hacen los padres a la hora de presentar la declaración de la renta.
En 2024, en España hubo 322.034 nacimientos, según el Instituto Nacional de Estadística. Esto supone un incremento del 0,4% respecto al año anterior y marca el primer repunte tras una década a la baja. Aunque es un dato positivo, todavía es pronto para saber si marca un cambio de tendencia estructural.
Este leve aumento de la natalidad se produce en un contexto marcado por la longevidad y el envejecimiento de la población, en el que la inversión de la pirámide demográfica plantea importantes desafíos económicos y sociales. ¿Qué medidas existen para ayudar a las familias y fomentar la natalidad?
Las personas que tienen un hijo reciben una prestación por maternidad o paternidad durante el tiempo que estén de baja (el máximo es 16 semanas) y, desde 2018, por una sentencia del Tribunal Supremo y con efecto retroactivo de cuatro años, esta renta está exenta de tributar en el IRPF.
¿Quiénes tienen derecho a recibir la prestación?
Tienen derecho a recibir la prestación todas las personas que son padres por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. El importe se recibe tanto si se está trabajando como si se está en situación de desempleo.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el importe se calcula sumando las bases de cotización de los seis meses anteriores y dividiéndolo entre 180. A los trabajadores por cuenta ajena les cubren el 100% del salario percibido el mes anterior al nacimiento.
Además de la prestación por maternidad y paternidad, la ayuda recibida durante el permiso de lactancia también está exenta de tributación, mientras que la correspondiente al riesgo durante el embarazo sí tributa en el IRPF.
Deducción por maternidad
En lo referente a la fiscalidad y a los hijos, también tenemos que hablar de la deducción por maternidad. Esta deducción de la cuota diferencial está disponible desde la declaración de 2015, y el importe incrementado, relacionado con gastos de guardería o centros de educación infantil, se puede aplicar desde la declaración de 2018. Este beneficio fiscal es aplicable independientemente de si la cuota es positiva (a pagar), negativa (a devolver) o cero.
¿Cuál es el importe de la deducción? El importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada hijo. Se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplan los requisitos.
¿A quién corresponde? A las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes y que en el momento del nacimiento reciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de empleo, o que en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o mutualidad o que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen que les correspondan con un periodo mínimo de 30 días cotizados. La Seguridad Social recoge más excepciones y supuestos para poder aplicarse esta deducción.
También podrán tener acceso los progenitores que sean del mismo sexo, el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre y cuando la custodia se le atribuya forma exclusiva a él.
Además, existe el derecho a la deducción por menores en régimen de tutela, hijos adoptados y en acogimiento, independientemente de su edad, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o a la resolución judicial y administrativa.
*Artículo actualizado el 17/06/2025.