Impuesto de Patrimonio · Ejercicio 2011

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24/05/2012

Nos encontramos en plena campaña fiscal, y los contribuyentes que superen los mínimos exentos deben de presentar antes del 2 de Julio de 2012 tanto el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como el Impuesto de Patrimonio (IP). Aunque ya escribimos sobre ello cuando se modificó la legislación, no hemos querido dejar pasar la oportunidad de resumir aquel documento e incluir las modificaciones que ha llevado a cabo la Comunidad de Madrid en esta materia.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, que se encontraba bonificado en un 100%, se reestablece con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012. La presentación de la declaración se realizará en 2012 y 2013 en los mismos plazos que las correspondientes declaraciones de IRPF.

El IP grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. Por patrimonio neto se entiende el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular la persona física, con deducción de cargas, gravámenes, deudas y otras obligaciones personales de las que deba responder.

Las principales novedades del impuesto con respecto a la normativa anteriormente vigente (Ley 19/1991, de 6 de junio) son principalmente dos:

1.- Se eleva la exención por vivienda habitual desde 150.000 euros hasta 300.000 € por declaración de Patrimonio.
2.- Se eleva el mínimo exento a 700.000 € tanto para residentes como no residentes.

Según la normativa estatal, están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos -sin descontar deudas-, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas habrá que ver las particularidades de cada una de ellas.

En el caso de la Comunidad de Madrid, se mantiene la bonificación del 100% de la cuota establecida en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre de medidas Fiscales y Administrativas. Son muchas las personas que se preguntan si por ser residentes en Madrid están exentos de presentar dicha declaración. En este caso, la obligación de presentar la declaración de Patrimonio en los ejercicios 2011 y 2012 corresponde únicamente a aquellos cuyo valor de sus bienes o derechos -sin descontar deudas-, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.