La deducción de las retenciones en la declaración de la renta

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23/04/2015

Estamos en plena campaña de la declaración de la renta y aunque el borrador, los datos fiscales y 05el programa padre nos ayudan considerablemente en esta tarea, hay muchos conceptos que a los contribuyentes les resultan difíciles de entender a pesar de que les afectan. Uno de esos conceptos es el de retención.

Las retenciones son pagos anticipados a Hacienda del impuesto por las rentas obtenidas en el ejercicio. Por tanto, cuando se realice la declaración de la renta (en abril-junio del año siguiente), el contribuyente tiene derecho a deducir dichas retenciones, dado que, en caso contrario estaría tributando dos veces por el mismo concepto.

Si las retenciones son superiores a lo que le ‘toca’ pagar (cuota líquida), Hacienda nos devolverá el exceso, mientras que si son inferiores, seremos nosotros quienes tenemos que pagar la diferencia. Mucha gente considera que si Hacienda les devuelve dinero es porque no pagan impuestos y eso no es correcto. El hecho de que la Agencia tributaria nos devuelva dinero tras presentar la declaración de la renta significa que, previamente, nos ha retenido más importe de lo que le correspondía, ya que Hacienda nunca devuelve si no ha hecho la retención.

No todas las rentas tienen retención. Entre otras, tienen retención las siguientes:

  • Rentas del trabajo: Las empresas retienen el tipo impositivo que corresponda en función del nivel de rentas y de las circunstancias personales. La retención no es exacta, pero sí muy aproximada. El problema surge cuando hay dos pagadores distintos, ya que cada uno de ellos retiene en función de los pagos que realiza sin tener en cuenta al otro pagador, por eso al hacer la declaración suele salir ‘a pagar’.
  • Autónomos: en 2014, la retención de los autónomos ascendía –en general- al 21%.
  • Productos financieros: la retención en el 2014 si situaba en el 21%. No todos los productos financieros tienen retención. Entre los que sí tienen, destacamos los intereses de las cuentas, los dividendos, los cupones de los bonos, los pagarés, la venta de bonos y obligaciones cupón cero y la venta de fondos de inversión.

Entre las rentas que no tienen retención destacamos los alquileres –con carácter general, aunque existen excepciones, como en el impuesto de sociedades-, la venta de acciones, la venta de bonos y obligaciones que no sean cupón cero y la venta de letras del tesoro.

En Abante estamos a su disposición para cualquier duda que le pueda surgir al respecto. Iremos informando de cualquier tema que aparezca en relación a la declaración de la renta.

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*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.