La fiscalidad de los fondos de inversión: qué tener en cuenta

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03/04/2024

Esta semana ha empezado la campaña de la renta 2023, el momento del año en el que tenemos que rendir cuentas con Hacienda. Muchos de los contribuyentes se preguntan sobre la tributación de sus inversiones y la fiscalidad de sus productos de ahorro. ¿Qué impuestos hay que pagar por los productos financieros? ¿Cómo se gravan los reembolsos de fondos de inversión? ¿Y qué sucede con los traspasos?

Aunque la fiscalidad no tendría que ser la principal razón para decantarse por un producto de inversión, conocer cómo tributa cada uno es imprescindible, ya que nos ayudará a elegir la mejor estrategia para nuestro proyecto biográfico y a invertir en los productos que realmente se adapten a nuestras circunstancias.

Los fondos de inversión: cómo incluirlos en el IRPF

Los fondos de inversión nos permiten el diferimiento del pago de impuestos correspondientes sobre las ganancias patrimoniales, ya que solo se gravan al producirse el reembolso (generando una ganancia o pérdida patrimonial), con una retención del 19%, sin impuestos mientras se mantenga el ahorro en el fondo o se realicen traspasos a otro fondo.

La ganancia (o pérdida) patrimonial tributa en el IRPF la base del ahorro, a un tipo de entre el 19% y el 28%, en función de la cuantía de esta: hasta 6.000 euros al 19%; entre 6.000 y 50.000 euros, al 21%; entre 50.000 y 200.000 euros, al 23% y entre 200.000 y 300.000 euros al 27% y a partir de 300.000 euros, 28%.

Las pérdidas pueden ser compensadas en la declaración de la renta, sin límite, con otras ganancias patrimoniales y, con un límite, con los rendimientos del capital mobiliario.

Es importante tener en cuenta que a la hora de calcular la ganancia patrimonial se utiliza el llamado sistema FIFO (First in, first out), lo que significa que se considera que se venden primero las participaciones más antiguas.

Características y ventajas fiscales al invertir en fondos

A la hora de considerar invertir en fondos de inversión, es importante tener en cuenta algunas características y ventajas fiscales asociadas:

-Dividendos o rentas de las IIC
Aunque no es lo habitual, los fondos y sociedades de inversión pueden repartir dividendos, que se declaran como rendimiento del capital mobiliario y tienen una retención del 19%.

-Fondos de inversión garantizados
Si la garantía es interna, las participaciones de un fondo garantizado tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales. Si la garantía es externa, la cantidad adicional pagada para compensar al partícipe se considera un rendimiento de capital mobiliario y está sujeta a retención.

-Traspasos
Desde enero de 2003, los traspasos entre IIC no se considera ganancia o pérdida patrimonial. Las nuevas acciones o participaciones suscritas conservan el valor y la fecha de adquisición de las trasmitidas o reembolsadas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Es decir, nos permite un aplazamiento fiscal, ya que no pagamos por ese dinero ni por los intereses generados hasta que se realiza un reembolso, que los hace una opción de inversión atractiva.

-Fondos cotizados
Los fondos cotizados (ETF, Exchange Traded Funds) son aquellos cuyas participaciones están admitidas a negociación en bolsas de valores. Es un híbrido entre acciones y fondos. Los impuestos se pagan al vender las participaciones, generando una ganancia o pérdida patrimonial (precio de venta – precio de compra– gastos asociados a la compra y a la venta). No están sujetos a retención y, a diferencia de los fondos de inversión, los ETF no pueden traspasarse sin tributar. Los dividendos distribuidos se consideran rendimientos del capital mobiliario y tienen una retención del 19%.

*Este artículo ha sido actualizado a abril de 2024