La fiscalidad de los fondos de inversión: qué tener en cuenta

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10/04/2023

La campaña de la renta es el momento del año en el que tenemos que rendir cuentas con Hacienda. Es el momento en el que muchos de los contribuyentes se preguntan cómo tienen que tributar por sus inversiones. ¿Qué fiscalidad tienen los productos de ahorro? ¿Tengo que pagar impuestos al reembolsar mi fondo de inversión? ¿Y en el caso de los traspasos? ¿Qué fiscalidad tienen estos productos?

Aunque la fiscalidad no tendría que ser la principal razón para decantarse por un producto de inversión, conocer cómo tributa cada uno es imprescindible, ya que nos ayudará a elegir la mejor estrategia para nuestro proyecto biográfico y a invertir en los productos que realmente se adapten a nuestras circunstancias.

Lo cierto es que los fondos de inversión permiten el diferimiento del pago de los impuestos correspondientes por las ganancias patrimoniales, ya que solo tributan cuando se produce el reembolso (se genera una ganancia o pérdida patrimonial, tiene retención, del 19%) y no mientras se mantiene el ahorro en el mismo, ni cuando se hace un traspaso a otro fondo (cumpliendo ciertos requisitos).

La ganancia (o pérdida) patrimonial tributa en la base del ahorro, a un tipo de entre el 19 y el 26%, en función de la cuantía de esta: hasta 6.000 euros al 19%; entre 6.000 y 50.000 euros, al 21%; entre 50.000 y 200.000 euros, al 23% y por encima de 200.000 euros, al 26%. Para el año que viene, el contribuyente tiene que saber que hay cambios. Entre los 200.000 y los 300.000 euros el tipo será del 27% y, a partir de 300.000 euros, el gravamen será del 28%. Las pérdidas se pueden compensar en la declaración de la renta, ilimitadamente, con otras ganancias patrimoniales y, con límite, con los rendimientos del capital mobiliario.

Una cuestión que debemos tener en cuenta es que a la hora de calcular la ganancia patrimonial se utiliza el llamado sistema FIFO (First in, first out), lo que significa que se considera que vendes primero la participación más antigua.

A la hora de invertir en fondos de inversión hay que tener presentes algunas características y ventajas fiscales de los mismos:

-Dividendos o rentas de las IIC

Aunque no es lo habitual, los fondos y sociedades de inversión pueden repartir dividendos, que se incluyen en la declaración como rendimiento del capital mobiliario y tienen retención del 19%.

-Fondos de inversión garantizados

Si la garantía es interna, las participaciones de un fondo garantizado tributan ganancias o pérdidas patrimoniales. Si es externa, la cantidad satisfecha adicionalmente para compensar al partícipe es un rendimiento de capital mobiliario. Están sujetos a retención.

-Traspasos 

Desde enero de 2003 los traspasos entre IIC no computan como ganancia o pérdida patrimonial, las nuevas acciones o participaciones suscritas conservan el valor y la fecha de adquisición de las trasmitidas o reembolsadas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Es decir, nos permite un diferimiento fiscal, ya que no pagamos por ese dinero ni por los intereses que genera hasta que no lo sacamos, lo que hace que sean una opción de inversión atractiva.

-Fondos cotizados

Los fondos cotizados (ETF, Exchange Traded Funds) son aquellos cuyas participaciones están admitidas a negociación en bolsas de valores. Es un híbrido entre acciones y fondos.

Los impuestos se pagan cuando se venden las participaciones, operación con la que se genera una ganancia o pérdida patrimonial (precio de venta – precio de compra– gastos asociados a la compra y a la venta). No están sujetos a retención y, a diferencia de los fondos de inversión, los ETF no pueden traspasarse sin tributar.

Los dividendos que reparten son rendimientos del capital mobiliario y tienen una retención del 19%.

*Este artículo ha sido actualizado a abril de 2023