¿Me conviene más dejar la vivienda en herencia o hacer una donación?

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26/09/2016

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) está cedido a las comunidades autónomas, por lo que el importe a pagar en el caso de sucesión o donación puede variar significativamente en función de cuál nos vincule. Por eso, antes de tomar una decisión, debemos analizar el impacto fiscal de la misma.

Lo primero que necesitamos saber es qué comunidad nos vincula y cuál es el coste del inmueble, dado que en algunas existen bonificaciones:

Vivienda sucesion donacion impuestos 1

En el caso que nos ocupa, el de la vivienda, en las sucesiones vincula la comunidad donde resida el fallecido, mientras que en las donaciones lo hace la comunidad en la esté situado el inmueble. Además de la comunidad autónoma que vincula, en el ISD influyen la relación con el donante/fallecido, el patrimonio preexistente del donatario/sucesor, las reducciones y el importe recibido, entre otras cuestiones.

Por otra parte, no solo hay que tener en cuenta el efecto de la donación o herencia en el ISD, es importante ver cómo influye en los siguientes impuestos:

  1. IRPF: el donante deberá de tributar por lo que haya ganado desde la compra hasta el momento de la donación (dicha plusvalía no tributaría en el caso de la sucesión).
  2. Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos), que suele ser algo inferior en el caso de transmisiones mortis causa (sucesión) que inter vivos (donación).

Supongamos un inversor que tiene una segunda vivienda y no sabe si donársela a su hija o si esperar a que la herede en el momento de su fallecimiento. La comunidad donde está situada esta valora el inmueble en 400.000 euros (como mínimo se ha de coger dicha valoración) y fue comprada por 280.000 euros. El inversor se ha acercado a su ayuntamiento y le han confirmado que el coste de la plusvalía municipal es de 20.000 euros en el caso de sucesión y de 22.000 euros en el de donación.

Vivienda sucesion donacion impuestos

*Se han considerado la tabla estatal en cuanto a reducciones personales, tarifa y coeficientes multiplicadores para hacer comparables ambos escenarios.

Tal y como se puede ver, el coste de la sucesión es menor debido a las reducciones personales, a la exención en el IRPF y al menor coste de la plusvalía municipal.

Sin embargo, en los siguientes casos, podría ser interesante donar el bien  y no esperar a la sucesión:

-Cuando tanto en la sucesión como en la donación vincule una comunidad con bonificación, si consideramos que puede haber una homogeneización del impuesto a lo largo del territorio español. De esta manera, eliminaremos el riesgo de que en el momento de la sucesión no exista dicha bonificación.

-En los casos en los que al realizar una donación vincule una comunidad con bonificación y en la sucesión una en la que no exista bonificación, ya que no sería atractivo esperar a la sucesión.