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29/07/2011

El 21 de julio se aprobó en el Congreso las reforma del sistema de pensiones públicas.

Las principales novedades son:

a) Retraso de la edad de jubilación ordinaria

Se retrasa la edad de jubilación a los 67 años, excepto para aquellos trabajadores que hayan cotizado 38 años y 6 meses, que podrán jubilarse de los 65 años.

b) Período de Cómputo

Con el objetivo de dotar de una mayor equidad al sistema, el periodo utilizado para el cálculo de la base reguladora pasará de de los 15 años actuales a 25 años.

c) Pensión a recibir en función del número de años cotizados

Se modifica el periodo necesario de cotización para recibir el 100% de la base reguladora. La escala evolucionará desde el 50% de la base reguladora con 15 años cotizados hasta el 100% de la base reguladora con 37 años cotizados. En la actualidad, aquellos trabajadores con 35 años cotizados, tienen derecho a recibir el 100% de la base reguladora.

d) Lagunas de cotizaciones

En caso de existir lagunas de cotización, y siempre que se cumplan una serie de requisitos, serán completadas de acuerdo a la fórmula siguiente: las correspondientes a los primeros 24 meses con la base mínima de cotización vigente en cada momento y las que excedan de 24 meses con el 50% de la misma.

d) Jubilación anticipada

Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria a partir de los 63 años de edad con un mínimo de 33 años de cotización.

La jubilación anticipada por cese involuntario se mantiene a los 61 años de edad siempre que se cumplan determinados requisitos, pero aumentan los años exigidos de cotización de 30 a 33 años.

e) Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral

Uno de los objetivos prioritarios de la reforma es hacer posible el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización de los trabajadores. Por ello, se establecen nuevos incentivos calculados por cada año adicional trabajado después de la edad en la que el trabajador pudiera acceder a la jubilación (65 o 67 años según sus años de cotización), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización.

f) Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 años o más que no perciban otra pensión pública

Se incrementa el porcentaje de la base reguladora, del 52% al 60%.

Les proponemos tres ejemplos concretos para cada uno de los grupos. Seleccione el suyo:

Asalariados

Prejubilados

Autónomos

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