Opciones si la declaración resulta positiva

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17/05/2016

Si durante el ejercicio 2015 nos han retenido menos lo que deberían (por no haber tenido rentas sujetas a retención o por no haber sido estas suficientes), al hacer la declaración de la renta deberemos abonar a Hacienda la diferencia entre los impuestos que nos corresponde pagar y lo que ya ha ingresado el erario público.

En este caso, Hacienda nos permite, por un lado, fraccionar el pago en dos: el 60% se abona en el momento de presentar la declaración y el resto, a comienzos de noviembre.

Por otra parte, también se puede compensar la  declaración entre cónyuges cuando a uno de ellos le resulta positiva (a pagar) y al otro, negativa (a devolver). Para seleccionar esta opción se ha de indicar en la última página de la declaración en la casilla 7 y se han de presentar ambas declaraciones en el mismo momento. La compensación entre cónyuges es distinta a la declaración conjunta.

Finalmente, es posible solicitar el aplazamiento, aunque esta opción conlleva un recargo.

Revisar el borrador

Como hemos explicado en un post anterior sobre la información del borrador, hay que revisar bien todos los datos para asegurarnos de que no hay errores ni falta incluir nada, es la responsabilidad del contribuyente. Si el error resulta a favor de Hacienda y no nos aplicamos deducciones que nos corresponden, al final, se incrementará nuestra factura fiscal.

Algunos de los errores más comunes tienen que ver con los cambios en las circunstancias personales (como en el caso de matrimonios, nacimiento de hijos, etc.) o están relacionados con inmuebles (si, por ejemplo, hemos comprado uno y no aparece o si tenemos derecho a deducción o también cuando la plaza de garaje y la vivienda se compraron a la vez y Hacienda las contabiliza por separado, entre otras).

Conviene que nos aseguremos de que están correctamente reflejadas las cuotas a sindicatos y colegios profesionales, ya que son deducibles (hasta un límite de 500 euros), igual que sucede con los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con el empleador o la fuente que da origen a los rendimientos (hasta 300 euros).

También hay que comprobar las donaciones a ONG, deducibles, que se ha aplicado la deducción por maternidad o que se han tenido en cuenta todas las deducciones de las distintas comunidades autónomas.
Además, si quieres saber cómo incluir en la declaración los productos financieros, como acciones, fondos de inversión, etc., hemos preparado la guía Rentabilice al máximo sus inversiones con planificación fiscal.