Productos financieros en el IRPF: fondos y acciones

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06/05/2019

¿Cómo tengo que tributar si el año pasado reembolsé el dinero que tenía invertido en un fondo de inversión? ¿Y si cobré dividendos? Con la cuenta atrás activada para saldar cuentas con Hacienda el último día para presentar la declaración es el 1 de julio-, toca hacer balance de las operaciones que hemos hecho con productos financieros y ver si nos han generado pérdidas o ganancias y conocer, también, qué impuestos tenemos que pagar por cada una de nuestras inversiones.

Según los últimos datos publicados por Inverco, en el año pasado la inversión directa en renta variable -acciones cotizadas y no cotizadas- representó el 19,5% del total del ahorro financiero de las familias y en instituciones de inversión colectiva –fondos de inversión, IIC extranjeras y SICAV-, fue del 14%.

¿Qué producto financiero me conviene más? Aunque la fiscalidad no debe ser el motivo principal por el que decantarnos por un producto financiero en concreto, conocer cómo tributan tanto los fondos como las acciones nos va a ayudar a realizar una correcta planificación financiera, ser realistas con nuestras finanzas y conseguir los objetivos que nos habíamos marcado cuando decidimos invertir. Así, por ejemplo, tenemos que conocer algunas cuestiones, como que podemos cambiar de fondo de inversión sin pagar impuestos o que, si cobramos dividendo, deberemos tributar por la cantidad que recibimos.

Tanto los fondos de inversión como las acciones tributan en el IRPF en la base del ahorro, que es conocida como la parte barata del impuesto, a un tipo que oscilará entre el 19 y el 23%:

19%, hasta 6.000 euros.

21%, entre 6.000 y 50.000 euros.

23%, a partir de 50.000 euros.

La fiscalidad de los fondos de inversión

Los fondos de inversión únicamente tributan en el IRPF cuando retiramos nuestro dinero –es decir, pagamos impuestos por la ganancia o perdida patrimonial generada cuando se produce el reembolso- y nunca mientras el dinero permanece invertido, ni cuando hacemos un traspaso de un fondo a otro.

¿Cómo calculamos la cifra que debemos incluir como ganancia o pérdida patrimonial? Utilizamos el llamado sistema FIFO (First in, first out), es decir, vendemos primero las participaciones más antiguas.

¿Cuál es el impacto fiscal de la venta? Vamos a verlo con un ejemplo. Si hemos comprado 1.000 participaciones de un fondo a 15 euros cada una y más adelante compramos otras 1.000 a 14 euros cada una, primero vedemos 1.500 participaciones a 16 euros:

GPP= 1.500 x 16 – 1.000 x 15 – 500 x 14 = 2.000 euros

Cuota integra del ahorro: 2.000 x 19% = 380 euros

Retención: 2.000 x 19% = 380 euros

Cuota diferencial: 0 euros

Además, debemos tener en cuenta, como se ve en el ejemplo, que los fondos siempre tienen retención -del 19%-, y que si nos generan pérdidas podemos compensarlas en la declaración de la renta, de forma ilimitada con otras ganancias patrimoniales y con un límite del 25% con los rendimientos del capital mobiliario.

Cómo tributan las acciones

Cuando pensamos en la fiscalidad de las acciones debemos poder responder a dos cuestiones fundamentales: ¿he recibido algún dividendo? ¿A qué precio compré las acciones que he vendido? Los impuestos que pagamos por las acciones dependen de si las mantenemos y cobramos dividendo -tributamos por este- y de si las vendemos -si las mantenemos en cartera no tenemos que tributar por estas-.

Así, lo primero que tenemos que hacer es diferenciar entre las rentas que nos ha generado la acción. Por la renta explícita, que es el rendimiento que nos produce un producto financiero cuando lo mantenemos en cartera, en este caso, el dividendo, tributaremos en la base del ahorro como rendimiento de capital mobiliario, a un tipo mínimo del 19% y máximo del 23%. La cuantía que hay que incluir, y que está sujeta a una retención del 19%, es la diferencia entre el importe devengado y los gastos de administración y custodia del título.

Por la renta implícita, que es la venta de la acción, tributaremos como ganancia o pérdida patrimonial. El importe que tenemos que incluir en el IRPF es el resultado de restarle al precio de venta, el precio de compra y los gastos asociados a la venta y a la compra. Esta cuantía no está sujeta a retención.

La venta de acciones también está sujeta a una serie de normas y una de ellas es la conocida como FIFO. Además, aquí también hay que tener en cuenta las normas antiaplicación, que impiden que el contribuyente se declare una pérdida patrimonial si durante los dos meses anteriores o los dos meses posteriores a la venta de una acción se compraron los mismos valores. En el caso de las acciones que no cotizan, el plazo es de un año. Con esto, lo que se quiere es evitar que el contribuyente se declare una pérdida fiscal cuando en realidad no ha generado una pérdida financiera.

Respecto a las compensaciones de las pérdidas o rendimientos negativos, hay que recordar que la pauta es la misma que la de los fondos de inversión.