Renta 2016: fiscalidad de los planes de pensiones

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26/04/2017

La mayoría de los españoles hacen las aportaciones a los planes de pensiones en diciembre, coincidiendo con las campañas que hacen las entidades financieras a final de año para aprovechar, precisamente, el ‘gancho’ de la deducción fiscal, como hemos comentado en este blog en otras ocasiones. Aunque no se debe elegir un producto de inversión exclusivamente por motivos fiscales, es importante conocer las ventajas que nos aporta cada uno, pues puede marcar la diferencia en la rentabilidad final que obtengamos.

Desde el punto de vista impositivo y de la declaración de la renta, para empezar, hay que señalar que los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados no tributan en la base del ahorro como el resto de productos financieros, sino en la base general –donde se incluyen las rentas del trabajo y actividades económicas, entre otras-, que tiene un tipo impositivo superior. Además, en la fiscalidad se distingue entre las aportaciones y el rescate del dinero, así, las primeras se deducen de la base imponible, mientras que las segundas tributan como rentas del trabajo.

Las aportaciones son deducibles en la base imponible, como decíamos. Esto significa que Hacienda nos devuelve con la declaración de la renta parte del dinero que hemos invertido, en función del tipo impositivo marginal. Por ejemplo, si aportamos 1.000 euros, Hacienda nos devuelve 190 euros si nuestro tipo marginal es el 19% o 450, si es el 45%, como se puede ver en el siguiente gráfico.

 

 

Existen límites a las aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión asegurados. El primero es el límite financiero, es decir, la cantidad máxima que podemos aportar (en total a todos los productos que tengamos contratados de este tipo), que es de 8.000 euros anuales (se redujo con la reforma fiscal aprobada en 2014). El segundo es el fiscal, que es el tope que nos podremos deducir y que es la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Además, conviene recordar que cuando uno de los cónyuges no obtiene rendimientos netos del trabajo o actividades económicas, o si son inferiores a 8.000 euros anuales, el que sí las obtiene puede hacer aportaciones al plan de pensiones del primero hasta un máximo de 2.500 euros anuales. Y en el caso de las aportaciones a los planes de pensiones de personas con discapacidad, el límite conjunto es de 24.250 euros anuales, de los cuales la persona con discapacidad se puede deducir el total y sus familiares tienen un máximo de 10.000 euros anuales.

Llegado el momento de la jubilación (o en el resto de contingencias, así como en los supuestos excepcionales de liquidez), las rentas que recibamos (o el capital si lo rescatamos de golpe) se consideran rendimientos del trabajo en la declaración de la renta y, por tanto, pagan impuestos en la base general del IRPF y están sujetas a retención.

La cantidad correspondiente a las aportaciones que se han hecho antes de 2006 disfruta de una reducción del 40% si se rescatan en forma de capital, aunque desde 2015 existen unos límites temporales para que el contribuyente se beneficie de la misma y conviene recordar que existe un régimen transitorio para quienes se jubilaron antes de 2015.

Dado que el rescate tributa en la base general, hay que tener en cuenta varias consideraciones. Para empezar, normalmente en el momento de sacar el dinero del producto, durante la jubilación, el tipo marginal del contribuyente suele ser inferior, lo que constituye un beneficio fiscal. Pero, aun así, conviene plantearse cuándo y cómo nos conviene rescatar el dinero para minimizar el impacto fiscal.