Rescatar mi plan de pensiones por la excepción del COVID-19: ¿qué debo tener en cuenta?

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02/04/2020
Familia interior casa Coronavirus planes pensiones

El impacto que van a tener en la economía, tanto a nivel macro como sobre las empresas y las familias, las medidas para frenar la expansión de la enfermedad del COVID-19 va a ser muy importante, aunque todavía no sepamos cuánto. El estado de alarma ha impuesto un parón de la actividad y el confinamiento una gran parte de la población que afecta directamente y de forma inmediata a los ingresos de muchos negocios y deja a muchos hogares en dificultades para hacer frente a sus facturas. Por eso, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas destinadas a ayudar a las personas afectadas.

Entre las medidas tomadas, se encuentran, por ejemplo, encarecer los despidos para proteger a los trabajadores antes esta situación, aplicar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en forma de suspensión temporal del empleo o una reducción de jornada voluntaria, y en ambos casos se puede cobrar una prestación, o la prestación extraordinaria para los autónomos. Otras medidas tienen que ver con la moratoria en las hipotecas, la concesión de microcréditos y de ayudas por parte del Estado.

Además, se han ampliado las contingencias para poder rescatar el dinero de los planes de pensiones para personas que tengan necesidad de ese dinero por encontrarse en situación de desempleo o de cese de actividad por el COVID-19.

En principio, lo habitual es rescatar el plan de pensiones para la contingencia de la jubilación. Pero, como sabemos, existe la opción de hacerlo en otros casos. Las cuatro contingencias para las que está previsto el rescate de planes de pensiones son: jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia severa o gran dependencia. Y existen varios supuestos excepcionales de liquidez: desempleo de larga duración y la enfermedad grave, además del rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad a partir de 2025.

Ahora, y de forma temporal y extraordinaria, los partícipes de planes de pensiones puedan rescatar su dinero si se encuentran en situación de desempleo por un ERTE o cese de negocio como consecuencia de esta crisis.

Tal y como se recoge en el Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo: “En cuarto lugar, para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, la situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19”.

Según aparece publicado en el BOE, durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en una serie de supuestos que, básicamente, hacen referencia al despido o ERTE o cese de actividad como consecuencia de las medidas tomadas por el coronavirus.

Y establece que “el importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo o los ingresos netos que se hayan dejado de percibir en el caso de cese de actividad”.

También se explica en el BOE que el reembolso de derechos consolidados “se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones”. “El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente”, añade.

Este supuesto excepcional de liquidez también aplica a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Qué debemos tener en cuenta antes de rescatar parte de nuestros derechos consolidados en planes de pensiones en este caso? Lo primero que tenemos que saber es que por el rescate del plan de pensiones tributamos en la base general del IRPF como rentas del trabajo y a un tipo que, en la escala estatal, oscilará entre el 19% y el 45%, en función de nuestros ingresos y rentas. Y como se indica en el BOE, en principio, se mantiene este régimen fiscal en este supuesto excepcional.

En cualquier caso, antes de rescatar el plan de pensiones, debemos hacer una serie de consideraciones y un buen análisis de nuestra situación económica y financiera. La primera es si realmente necesitamos recurrir a ese ahorro o tenemos otras fuentes de liquidez, puesto que, como hemos dicho, tributa en el IRPF en la base general, que es la “parte cara” del impuesto, mientras que otros productos financieros tributan en la base del ahorro, donde el tipo impositivo es menor.

Por otro lado, habrá que hacer un cálculo de las necesidades de liquidez que tenemos, para rescatar únicamente la cantidad que necesitemos y evitar así, por un lado, pagar impuestos de más y, por otro, consumir un ahorro que necesitaremos cuando nos jubilemos.

Además, hay que evaluar qué estrategia es la más conveniente: en forma de capital- todo de golpe-, de renta -con rentas periódicas- o en forma mixta. Porque si tenemos aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 nos podríamos aplicar una reducción del 40% siempre que hagamos el rescate en forma de capital. Para este tipo de rescate, hay unos límites temporales para poder beneficiarse de la reducción, sin embargo, en este supuesto excepcional entendemos que no tiene sentido, pues aplica la posibilidad del rescate durante seis meses desde la declaración del estado de alarma.

Debemos, por lo tanto, valorar nuestras opciones de una forma global, como parte de nuestro plan financiero, para que la decisión que tomemos sea, dentro de estas circunstancias complicadas, la que más nos conviene.

Teniendo en cuenta mi plan financiero y personal, ¿qué estrategia es la que más me conviene?