¿Cómo afecta el Covid-19 en la declaración de la renta? Qué tener en cuenta el año de la pandemia

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20/04/2021
Declaración renta impuestos pandemia covid

Entre abril y junio rendimos cuentas con Hacienda por los ingresos y el patrimonio correspondientes a 2020, toca hacer la declaración de la renta en un año que todos recordaremos por el Covid-19. Más allá de los aspectos sanitarios y sociales, la pandemia ha tenido importantes consecuencias económicas, en lo laboral y lo financiero. Aunque el ministerio fiscal ha recordado recientemente que en lo que se refiere al IRPF no ha habido en el último ejercicio muchas novedades normativas, sí que hay una serie de cuestiones que conviene tener presentes cuando hagamos la declaración de la renta.

En primer lugar, en el caso de haber tenido un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) por fuerza mayor como consecuencia de las medidas tomadas para frenar la epidemia de Covid-19, es importante tener en cuenta que existen dos pagadores a lo largo del ejercicio y que, por tanto, deberán presentar la declaración todos los afectados. Y es probable que si el SEPE, pagador del ERTE, no ha adecuado la retención en función de los ingresos anteriores, la declaración salga a pagar, porque suelen aplicar una retención inferior. Eso sí, la Agencia Tributaria ha anunciado que se puede pagar en seis plazos.

Por otro lado, para aquellas madres trabajadoras con hijos menores de tres años que se beneficiaban de la deducción por este concepto, deben tener en cuenta que, si en 2020 han estado en un ERTE de suspensión, este periodo no aplica la deducción en la declaración de la renta, puesto que durante el mismo no ha habido actividad, se considera que no ha habido empleo, y, por lo tanto, no aplica ni esta ventaja fiscal ni la ayuda de guardería.

Efecto del Covid-19 en la tributación de vivienda e imputación de rentas

Otra cuestión en la que puede afectar la situación vivida como consecuencia de la pandemia de Covid-19 en la declaración de la renta es la imputación de rentas inmobiliarias. El confinamiento y las restricciones de movilidad como parte de las medidas puestas en marcha por el Estado de Alarma pueden haber provocado una reducción de los ingresos en este apartado. Entre otras cosas, el Gobierno incluyó en el real decreto-ley de abril medidas para paliar los efectos económicos de la pandemia, obligando a los grandes propietarios o tenedores de locales (más de 10 inmuebles) a negociar moratorias con los inquilinos para que estos pudieran aplazar el pago.

Sin embargo, más allá del efecto económico de estas medidas, la caída de ingresos no afecta a cómo tributan los inmuebles en la renta -aunque afecte a la cantidad sobre la que se pagan impuestos- y es importante recordar que en la segunda vivienda o en otros inmuebles que tengamos en propiedad -por ejemplo, para alquilarlos- se imputan rentas durante los periodos que no están ocupados y hay que pagar impuestos en función de esta imputación si ha habido una moratoria. En el caso de una reducción de la renta percibida, no se tributan por los ingresos no reducidos, sino por los recibidos, según el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC).

Por otra parte, y también en lo que se refiere a la vivienda, el periodo del primer confinamiento por la pandemia de Covid-19 durante la primavera de 2020 (desde el 14 marzo hasta el 30 mayo), no se tiene en cuenta a la hora de aplicar los beneficios fiscales en la venta de vivienda para compra de vivienda habitual. Lo mismo ocurre, este periodo no se contabiliza, en el caso de los mayores de 65 años que venden o la vivienda u otro activo para obtener una renta vitalicia: la plusvalía está exenta en este caso si la reinversión se hace los seis meses siguientes.

Otras cuestiones a tener en cuenta en la declaración

Uno de los aspectos que conviene recordar es el de cómo tributan las minusvalías y plusvalías de las inversiones, tras un año en que hemos vivido fuertes caídas, pero también una importante recuperación, en medio de una situación marcada por la incertidumbre y en la que hemos vivido momentos de elevada volatilidad. Estos movimientos y sensaciones, junto con la necesidad de liquidez en algún momento durante la pandemia, puede haber llevado a los inversores tomar decisiones respecto a los activos que les pueden haber provocado pérdidas o ganancias.

Estas minusvalías o plusvalías patrimoniales que hayamos generado tributan en la base del ahorro, a un tipo de entre el 19 y el 23%, en función de la cantidad obtenida: 19% hasta 6.000 euros; 21% entre 6.000 y 50.000 euros y 23% a partir de 50.000 euros (desde enero de 2021 el tipo del ahorro ha subido y se sitúa entre el 19 y el 26% en cuatro tramos, que aplicará en la declaración de la renta que hagamos dentro de un año). Y en el caso de las pérdidas, se pueden compensar en la declaración de la renta de la siguiente forma: ilimitadamente con otras ganancias patrimoniales y con un límite del 25% con los rendimientos del capital mobiliario. Si seguimos con saldo negativo, podemos compensarlo en los cuatro años siguientes, siguiendo el mismo orden.

En el ámbito de las ayudas a autónomos, el Gobierno como respuesta a la pandemia puso en marcha una serie de medidas, desde el aplazamiento bonificado en el pago de impuestos o una prestación extraordinaria por cese de actividad. Estas ayudas a la actividad económica tienen que declararse en la renta, de la misma forma que otras ayudas como el plan renove para vehículos o las subvenciones estatales y autonómicas.

Por último, y respecto a las cuestiones que debemos tener presentes al hacer la declaración de la renta y que tienen relación con el Covid-19, los donativos al Tesoro Público para la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, tal y como explican desde la Agencia Tributaria, tienen beneficios fiscales.

Tanto los realizados por personas como por empresas. En concreto, los recogidos por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre: el contribuyente del IRPF tiene derecho a deducirse sobre la cuota íntegra del impuesto las donaciones hechas desde el 1 de enero de 2020, un 80% hasta 150 euros y un 35% el dinero donado por encima de esos 150 euros. También se deducen, como otros años, los donativos realizados a otras entidades sin ánimo de lucro.