Ahorrar en la declaración de la renta: planes de pensiones y otras deducciones

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08/04/2020
renta deducciones y planes pensiones

El momento de presentar la declaración de la renta no suele ser uno de los preferidos del año y, mucho menos, si sabemos o intuimos que nos puede tocar pagar a Hacienda. Pero si hemos tenido unos rendimientos del trabajo iguales o superiores a 22.000 euros -entre otros requisitos- debemos pasar el trámite y en este caso conviene tener muy presentes qué deducciones nos podemos aplicar para que el impacto fiscal sea el menor posible, dentro de nuestra situación.

Deducciones vivienda: arrendador e hipoteca

Aquellos contribuyentes que se hayan comprado la casa (su vivienda habitual) antes del 1 de enero de 2013 pueden aplicarse en su declaración de la renta una deducción del 15% de las cantidades aportadas (es decir, de lo que haya pagado de hipoteca), hasta un máximo de 9.040 euros por cada titular si se hace declaración individual (en el caso de la conjunta, si la vivienda está a nombre de ambos cónyuges, el límite es conjunto).

Es posible aplicar esta deducción a algunas inversiones de construcción y rehabilitación del inmueble, así como la adecuación de la vivienda habitual en el caso de las personas discapacitadas, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones y otros productos de previsión social tienen beneficios fiscales. De hecho, este es uno de los principales motivos por los que la mayoría de ahorradores se acuerdan de hacer el correspondiente ingreso cada año, y casi siempre al final del ejercicio. En concreto, las aportaciones son deducibles en la base imponible general del IRPF, lo que quiere decir que hacienda nos devuelve parte de lo que hemos invertido en estos productos financieros (en función del tipo marginal del contribuyente, es decir, entre el 19 y el 45% de la cantidad aportada).

Eso sí, existen límites a cuánto podemos ahorrar a través de estos vehículos cada año: el límite financiero es de 8.000 euros anuales (el máximo que podríamos aportar) y el fiscal (el máximo que nos vamos a poder deducir) es 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (la menor de las dos cantidades). Adicionalmente, podemos hacer aportaciones hasta 2.500 euros al plan de pensiones de nuestro cónyuge si no tiene ingresos del trabajo y actividades económicas (o si son inferiores a 8.000 euros).

Y en el caso de los planes de pensiones para personas con discapacidad, el límite anual es de 24.250 euros. Este límite es conjunto entre dicha persona y sus familiares si estos desean hacer aportaciones (para los familiares el tope es de 10.000 euros).

 

 

Deducción maternidad

Además de que los hijos que se incluyen en la declaración de la renta de los padres incrementan el mínimo personal y familiar (lo que reduce la cuantía de impuestos que se pagan), existe la deducción por maternidad es una ayuda estatal que reciben las madres trabajadoras. Esta deducción por hijos mejores de 3 años hasta 1.200 euros anuales en la cuota diferencial del IPRF por cada hijo nacido o adoptado en territorio español se puede solicitar por anticipado en algunos casos. En concreto, cuando la contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en la Seguridad Social o la Mutualidad.

También se podrá minorar la cuota diferencial en otros 1.000 euros anuales por cada hijo (menor de 3 años) cuando dicha persona con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes haya pagado durante el periodo impositivo gastos de guardería, tal y como explican en la web de la Agencia Tributaria.

Por otra parte, hay que recordar que las familias numerosas de categoría general con tres hijos (la deducción aumenta con más hijos), las familias monoparentales con dos hijos (si no recibe pensión del otro progenitor) y las familias que tienen hijos con discapacidad se pueden deducir hasta 1.200 euros anuales en la declaración (o cobrarlos de forma anticipada mensualmente).

Donativos

Cuando hacemos donativos a determinadas entidades previstas por la ley (Ley 49/2002, entre las que hay fundaciones, asociaciones de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, federaciones deportivas, etc.), los contribuyentes tenemos derecho a deducir de la cuota íntegra una parte, que es, con carácter general, hasta un 75% de los 150 primeros euros y un 30% sobre el resto.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran hecho donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será el 35% (donativos recurrentes).

Para las fundaciones y asociaciones que cumplen una serie de requisitos, pero no están incluidas en la Ley 49/2002, la deducción fiscal de los donativos es del 10%. Se trata generalmente de entidades no asistenciales. También se aplican deducciones por inversiones y gastos de interés cultural, como actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico (un 15%), como explican en la AEAT. En el caso de las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores son deducibles el 20% de las cantidades, hasta 600 euros.

Deducciones autonómicas: varían mucho de una comunidad a otra, aunque muchas sí se repiten en la mayoría de regiones, como, por ejemplo, la deducción por nacimiento, para contribuyentes con discapacidad, por material escolar o gastos de guardería, etc. En este caso conviene consultar las específicas que nos corresponden en función de nuestra residencia.

Compensar bases del ahorro

Finalmente, cuando hablamos de ahorrarnos algo de dinero en la renta, debemos tener en cuenta la posibilidad de compensar las rentas de la base del ahorro. En la base del ahorro (que es la que tiene un tipo impositivo más bajo, de entre el 19 y el 23% en función del tramo) tributan los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales. Si hemos tenido saldos negativos y positivos en nuestras inversiones, podemos compensar unas con otras para reducir la factura fiscal, siguiendo algunas reglas, como explicábamos en este artículo.