Cómo afecta la reforma fiscal a su capacidad de ahorro y a sus decisiones de inversión

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06/08/2014

abante icons Dos colores-53El Gobierno aprobó la reforma fiscal el pasado viernes 1 de agosto, convencido de su efecto positivo tanto para familias como para empresas. Con el texto pendiente de pasar el trámite parlamentario, el inversor debe preguntarse cómo afecta a su estrategia, así como a su capacidad de ahorro y a la evolución de su patrimonio.

Porque analizando los cambios en su conjunto, el efecto positivo de algunas medidas puede verse anulado con el negativo de otras y, al final, en algunos casos, quedarse en un juego de suma cero. Además, hay decisiones importantes que tomar sobre acciones, planes de pensiones y vivienda antes de diciembre.

Desde Abante venimos siguiendo con especial interés las distintas propuestas y las modificaciones que el anteproyecto ha sufrido en las últimas semanas y hasta el pasado 1 de agosto. Estas son las novedades más importantes, insistimos, aun pendientes de ser refrendadas en trámite parlamentario.

Ahorro no vinculado a la jubilación

Respecto al ahorro no vinculado a la jubilación, el texto aprobado por el Ejecutivo tiene aspectos positivos, como la bajada de tipos impositivos para la mayoría de los contribuyentes –aunque las rentas por encima de 50.000 euros deberán pagar al fisco en 2016 dos puntos porcentuales más que en 2011-. También hay que destacar que todas las ganancias y pérdidas patrimoniales tributarán en la base del ahorro (tipo ‘barato’, frente a la base general) y que aumentan la posibilidades de compensación entre los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Por el lado negativo, la reforma que entrará en vigor a partir de enero de 2015, empeora la fiscalidad del reparto de beneficios de las sociedades: se elimina la exención de 1.500 euros en el cobro de dividendos, lo que afecta más a los pequeños inversores, la venta de derechos de suscripción preferentes tributará y, con carácter general, no se seguirá rebajando el valor de adquisición de las acciones en las reducciones de capital de sociedades limitadas aunque sí en las cotizadas.

Castigo a la venta de inmuebles

abante icons Dos colores-42También empeora la carga tributaria de los inmuebles en la venta, manteniéndose neutral, con algunas matizaciones, en el alquiler. En el primer caso, la reforma elimina las correcciones monetarias y los coeficientes de abatimiento que se aplican en el IRPF a las plusvalías obtenidas, lo que supondrá un aumento de los impuestos a pagar por los propietarios que realicen la operación a partir de enero del año que viene.

En lo que se refiere al alquiler, se mantiene la reducción para el propietario del 60% y se elimina la posibilidad de ampliarla hasta el 100% cuando el inmueble se alquila a jóvenes trabajadores. Por otro lado, para el inquilino, se suprime la deducción (la estatal era del 10,05% para ingresos inferiores a 24.107,20 euros) para los nuevos contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 2015.

La factura a abonar a la administración se incrementará aún más para quienes compraron acciones, fondos de inversión e inmuebles antes de 1994. En el último caso, el de la vivienda, desaparecen los coeficientes correctores de la inflación y, además y para los tres tipos de activos, se eliminan los de abatimiento, que permitían reducir una parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006. Así que el inversor deberá plantearse si le conviene venderlos o no antes de que finalice el año 2014. Finalmente, se establece un nuevo régimen para supuestos de cambio de residencia fiscal al extranjero, que implica la actualización de plusvalías latentes si se superan determinados límites de patrimonio.

La inversión para la jubilación

La creación del nuevo vehículo de inversión, el Plan de Ahorro 5 no supone, realmente, una apuesta decidida por el ahorro a largo plazo, ya que dará una rentabilidad limitada al tener que garantizar, al menos, el 85% del capital y existe un tope anual de aportación de 5.000 euros. El beneficio fiscal consiste en la exención de las plusvalías que se acumulen en el pazo de 5 años. De hecho, según los cálculos de Abante, con un interés medio del 2% para este producto más el beneficio fiscal, frente a un 5% que pueda obtener un fondo de inversión sin beneficio fiscal, pasados cinco años, con el segundo se podría conseguir entre un 11% y un 17% de rentabilidad neta adicional.

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En el lado positivo, se introducen las siguientes mejoras:

  • Se regula un nuevo supuesto de liquidez para los planes de pensiones -y resto de sistemas de previsión social exceptuando los Seguros Colectivos- que permitirá rescatar las aportaciones que se realicen a planes de pensiones a partir del 1 de enero de 2015, cuando hayan transcurrido más de 10 años. Para el ahorro que haya generado antes de esta fecha, deberá esperar al 1 de enero de 2025 para poder rescatarlo y no podrá aplicar la reducción del 40% si fuese el caso.
  • Se reducen las comisiones máximas de los planes de pensiones del 2,5% al 1,75% y se establece la posibilidad de regular una comisión de éxito.
  • Se aumenta el tope de las aportaciones a favor del cónyuge de los planes de pensiones (de 2.000 euros actuales a 2.500 euros).
  • También se incluye como novedad la exención de las plusvalías obtenidas por un contribuyente mayor de 65 años por la venta de activos financieros e inmobiliarios si se reinvierten en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros.
  • Se dota de una mayor transparencia al cálculo de la rentabilidad de los seguros. Hasta ahora los seguros fijaban su rentabilidad bruta de gastos. En el futuro, la rentabilidad esperada se calculará neta de gastos con el objetivo de permitir una mejor comparativa del seguro con otras alternativas de inversión.
  • Se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los PIAS. De esta forma se equipara este plazo de 5 años al exigido a los nuevos Planes de Ahorro 5.

Por el lado negativo, disminuye el límite máximo deducible por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social: hasta ahora el contribuyente puede deducirse hasta los 50 años la menor cantidad entre 10.000 euros y el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Por encima de esa edad, sería la menor cantidad entre 12.500 euros anuales y el 50% de dichos rendimientos. La reforma sitúa el nuevo tope en la menor cantidad entre 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas.

La tributación de estos productos ha empeorado en la última década, tal y como se puede ver en el este cuadro. Además, no se mejora el tratamiento impositivo a la hora de recuperar el dinero tras la jubilación y se limita en el tiempo la aplicación del beneficio fiscal existente en los rescates de aportaciones anteriores a 2007. Un aspecto que el inversor deberá también tener en cuenta en sus cálculos antes de que termine el ejercicio.

Capacidad de ahorro

abante icons Dos colores-29La reforma afecta no solo a las decisiones a tomar a partir de ahora, sino también a la capacidad de ahorro de los españoles, ya que se reducen los tipos impositivos de la base general, se elevan los mínimos personales y familiares – lo que en algunos casos supondrá la disposición de mayor renta-, se disminuye –con carácter general- la reducción por rentas del trabajo al eliminar la existente para quienes reciben más de 14.450 euros (2.652 euros) y regulan una nueva reducción que es inferior a la anterior (2.000 euros) y se amplía el beneficio fiscal de los contribuyentes con familias numerosas y con familiares discapacitados a su cargo.

En los sistemas de retribución salarial extraordinarios, se recortan las retenciones a los administradores al 35% o el 19% si la entidad de la que procede tiene una cifra de negocio inferior a 100.000 euros. Pero en general, en este capítulo, se acumulan varios efectos perniciosos, ya que empeora tanto la fiscalidad de las indemnizaciones legales como la de las pactadas por encima de lo que marca la norma. De hecho, la tributación del despido ha sido uno de los aspectos que más ruido ha generado, lo que ha provocado que el Gobierno acceda a subir el límite a 180.000 euros y a retrasar la entrada en vigor para despidos que se produzcan a partir del 1 de agosto en lugar del 20 de junio. Además, se permitirá aplicar la reducción del 30% si la indemnización se recibe de forma fraccionada.

En el caso de los bonos diferidos y los premios de jubilación, así como en los planes de compra de acciones de la empresa y stock options el porcentaje reductor baja del 40% al 30% y no se aplica si ya lo hubiera hecho en los cinco años anteriores, entre otras medidas que limitan la ventaja fiscal para estos casos. También resultan perjudicados los seguros colectivos.

Destacar también que los contribuyentes que tengan su residencia en Cataluña, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, Comunidad Valenciana, Canarias y Extremadura podrían ver reducidos sus impuestos al eliminarse las subidas fiscales autonómicas actualmente vigentes, salvo que, una vez que se haya publicado en el BOE la nueva normativa, los Gobiernos autonómicos que lo deseen vuelvan a regular la subida pero eso tendrían que hacerlo antes del 31 de diciembre de 2014.

Algunos de los aspectos comentados de forma general en este artículo se desarrollarán con mayor detalle en próximos documentos que publicaremos en este blog.