¿Cuánto puedo ahorrar aportando a mi plan de pensiones?

HomeBlogFiscalidad
12/06/2023

Desde el pasado 11 de abril, todos los contribuyentes podemos presentar nuestra declaración de la renta correspondiente al año pasado. Es tiempo de echar la vista atrás y sacar una foto de todas las operaciones y movimientos que realizamos en 2022 y de conocer su impacto fiscal, teniendo en cuenta las novedades fiscales que aplican al presentar nuestra declaración del IRPF. 

La cantidad máxima que podemos aportar y deducirnos en nuestra declaración se ha reducido considerablemente desde hace un par de años. Pero debemos tener en cuenta que, aunque ahora esta cuantía es menor, todavía podemos seguir ahorrando y aprovecharnos de los beneficios fiscales que tiene el plan de pensiones.  

Debemos recordar también que, más allá de su fiscalidad, el plan de pensiones sigue siendo un buen producto de ahorro y de inversión para la jubilación, y que la clave para trazar una buena de estrategia de inversión y ahorro para cuando dejemos de trabajar pasa por hacer un ejercicio de planificación financiera en el que tengamos en cuenta nuestras necesidades y objetivos para la jubilación para, así, poder invertir en los productos que realmente necesitamos -planes de pensiones, fondos de inversión, etc.- y de la forma que más nos convenga para cumplir nuestros planes, tanto desde el punto de vista financiero como fiscal.  

La fiscalidad de los planes de pensiones: lo que hay que saber 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que los planes de pensiones tienen implicaciones fiscales tanto en la aportación como en el rescate. En el primer caso, las aportaciones son deducibles de la base imponible general, es decir, Hacienda nos devuelve siempre una parte del dinero que hemos aportado, en función de nuestro tipo marginal y con una serie de límites que, en los últimos años, como hemos comentado, se han reducido considerablemente, pasando de los 8.000 euros de 2020 a los 1.500 de 2022. 

Así, para la declaración de la renta 2022 que podemos presentar hasta el 30 de junio, el límite financiero, que es la cantidad máxima que pudimos aportar el año pasado, era de 1.500 euros anuales. El otro límite, el fiscal, que es la cuantía máxima sobre la que ahora, al hacer la declaración, nos vamos a poder deducir es la menor de estas dos cantidades: 1.500 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.  

Con estos nuevos límites, ¿cuánto podemos ahorrar al hacer la declaración de la renta? Por ejemplo, teniendo en cuenta la escala estatal, si el año pasado aportamos el máximo, 1.500 euros, y tenemos un tipo marginal del 19%, recibiríamos una devolución de Hacienda de 285 euros; si tuviéramos un tipo del 47%, a la misma aportación, la devolución sería de 705 euros. 

Para la declaración de la renta del ejercicio 2022 hay que tener en cuenta que la cuantía máxima a deducir en las aportaciones a planes de pensiones individuales se reduce a 1.500 euros, mientras que se eleva la cantidad máxima para los planes de empleo, que tienen un límite de 8.500 euros. Así, entre ambas, la aportación total de 2022 se quedaría en 10.000 euros anuales. 

¿Y si he rescatado mi plan de pensiones? 

La cantidad que se haya retirado tributa en la base general -la conocida como parte cara del IRPF-, como rentas del trabajo, al tipo que corresponda según las rentas que se hayan obtenido en 2022.  

Además, en lo relativo al rescate de los planes de pensiones, debemos saber que podemos rescatar nuestros derechos consolidados anteriores a 2007 con una reducción del 40%, siempre que el rescate lo hagamos en forma de capital y bajo unos límites temporales.  

Si nos jubilamos a partir de 2015 tenemos el año de jubilación en curso y los dos posteriores para poder aplicarnos la deducción y si nos jubilamos entre 2011 y 2014 podemos hacerlo en el año en el que dejamos de trabajar y en los ocho ejercicios siguientes. Por esto, 2022 fue el último año para que si nos hemos jubilado en 2014 y en 2020 podamos rescatar el plan con esta reducción del 40%.  

Así, por ejemplo, si hemos sacado 20.000 euros del plan -de aportaciones anteriores a 2007 y en forma de capital-, solo tenemos que tributar en el IRPF por 12.000 euros, mientras que los 8.000 restantes están exentos.