Renta 2018: ¿cuáles son los plazos y las novedades?

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20/03/2019

La campaña de la renta 2018 está a la vuelta de la esquina. Como cada año, con la llegada de la primavera toca hacer cuentas con Hacienda y comprobar si durante el ejercicio fiscal nos retuvieron más o menos dinero del que nos correspondía y saldar la diferencia, ya sea a nuestro favor o de la Agencia Tributaria.

Aunque desde el pasado viernes todos los contribuyentes podemos acceder a nuestros datos fiscales de 2018 en la web de la Agencia Tributaria, la campaña oficial para presentar la declaración comienza el próximo 2 de abril y concluye el 1 de julio. Con todo, y con el calendario ya en marcha, hay otra serie de fechas de la campaña de este año que conviene no pasar por alto.

Las fechas clave

– Desde el 15 de marzo todos los contribuyentes podemos consultar nuestros datos fiscales de 2018 y solicitar nuestro número de referencia. Lo podemos hacer a través de Internet, desde la página web de la Agencia Tributaria, o bien desde nuestro móvil, mediante la aplicación que Hacienda lanzó el año pasado.

– A partir del 1 de abril y hasta el 28 de junio podemos solicitar cita previa para que Hacienda nos llame.

El 2 de abril es el primer día para presentar nuestra declaración de la rentra y patrimonio, online o por teléfono.

– Desde el 9 de mayo, los contribuyentes podemos pedir cita previa para ser atendidos en oficinas y a partir del 14 de mayo comienza el plazo para presentar la declaración de forma presencial.

– Si la declaración nos sale a pagar y queremos realizar el ingreso mediante domiciliación bancaria, tenemos de fecha límite hasta el 26 de junio.

– El 1 de julio concluye la campaña de la renta 2018.

Principales novedades de la renta 2018

La campaña de la renta 2018 trae consigo una serie de novedades que hay que tener en mente, que afecta tanto a las deducciones como a las exenciones para presentar la declaración.

¿Quién está obligado a presentar la declaración? Los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 14.000 euros procedentes de dos pagadores diferentes no están obligados a presentar la declaración, aunque aquí hay que tener en cuenta que el nuevo límite -el anterior umbral estaba en los 12.000 euros-, se aplica desde el 5 de julio de 2018. Con todo, aunque estos contribuyentes no estén obligados a declarar, sí que tienen que presentar su declaración si quieren recibir una eventual devolución.

Otra de las novedades importantes es el incremento en la deducción por maternidad, que se amplía en 1.000 euros anuales–de forma que la deducción total se queda en 2.200 euros al año- para los contribuyentes que sufraguen gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Aquí, además, hay que recordar que, por primera vez este año, y tras la sentencia del Supremo del pasado mes de octubre, las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de tributar.

También se amplían las deducciones por familia numerosa. El incremento es de 600 euros al año, es decir, 50 euros al mes, y se aplicará a cada hijo que se tenga a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la especial. Este aumento entró en vigor en agosto del año pasado, por lo que para la declaración de 2018 la deducción máxima será de 250 euros.

En los Presupuestos Generales también se aprobó una nueva deducción por cónyuge con discapacidad a cargo de 1.200 euros al año (100 euros al mes). Al igual que sucede con la deducción para familias numerosas, al entrar en vigor el pasado agosto, la deducción máxima para esta campaña es de 500 euros.

Por otro lado, las rentas que se hayan obtenido en Ceuta y Melilla están sujetas a una deducción de hasta el 60% -antes era del 50%- y los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes con un límite de hasta 60.000 euros (anteriormente la deducción era del 20% con una base de 50.000 euros).