Renta 2017: ¡no te olvides de nada!

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20/06/2018

El próximo 2 de julio termina el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente a 2017. En general, tienen que hacerlo quienes durante el último ejercicio hayan recibido una renta superior a los 22.000 euros, aunque existen excepciones, y aunque no estemos obligados nos interesa repasar las cuentas porque puede interesarnos hacerla. Vamos a recordar los aspectos básicos que debemos tener en cuenta antes de realizar este ejercicio fiscal.

La app que ha lanzado la Agencia Tributaria para presentar la declaración es una de las principales novedades. Solo se puede utilizar para declaraciones que no necesiten modificación. Como recordatorio, el año pasado desapareció el programa Padre, que fue sustituido por la plataforma Renta Web, cuyo uso, en la actual campaña, se generaliza a todos los contribuyentes, independientemente del tipo de renta. Podéis leer en este artículo otras novedades de la campaña de la Renta 2017.

Los contribuyentes debemos revisar bien la declaración de la renta antes de presentarla o el borrador antes de confirmarlo. Esto puede parecer una obviedad, pero, en ocasiones, tanto los datos fiscales como el borrador pueden contener errores u omisiones y la responsabilidad de presentar todos los datos y que estos sean correctos es del contribuyente. Además, en ocasiones, corregir el error beneficia al contribuyente.

Errores más frecuentes

Algunos de los errores más habituales que podemos encontrar en el borrador, son, por ejemplo, no aplicar correctamente las deducciones por el nacimiento de un hijo durante el ejercicio fiscal o las que corresponden por la adquisición de la vivienda habitual, así como las autonómicas. También seguir computando un inmueble que se ya se vendió, así como no tener en cuenta las donaciones realizadas (a organizaciones sin ánimo de lucro o fundaciones, entre otras), las cuotas a sindicatos y colegios profesionales o las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge o de un familiar con discapacidad.

En general, hay que revisar que se incluyen las deducciones y los cambios que haya habido en nuestras circunstancias personales y que Hacienda puede no haber recogido en el borrador, como el matrimonio (puede interesarnos presentar la declaración de forma conjunta o no y para determinarlo hay que mirar los datos y hacer los cálculos) o la separación con pago de pensión, que, cumpliendo ciertos requisitos, se puede desgravar (quien la recibe debe tributar por dicho importe).

Conceptos básicos sobre los productos financieros

Todos los productos financieros tributan en la base del ahorro, bien como rendimientos del capital mobiliario o bien como ganancias o pérdidas patrimoniales. La excepción son los planes de pensiones, planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos, que tributan en la base general al tipo que corresponda al contribuyente.

Los rendimientos del capital mobiliario (RCM) son las rentas procedentes de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que el contribuyente es titular y que no están afectos a actividades económicas (por ejemplo, los intereses que recibimos por un depósito o los dividendos por unas acciones). Se calculan en función del tipo de rendimiento, pero, en general, son el precio de venta menos el de compra (menos los gastos asociados) o el importe bruto de la contraprestación o la prestación recibida (menos las primas aportadas) o un porcentaje de la renta recibida.

Y las retenciones son los anticipos a Hacienda por las rentas obtenidas en el ejercicio. Por tanto, cuando se hace la declaración de la renta (entre abril y junio del año siguiente), el contribuyente tiene derecho a deducirlas del total. Si el importe de la retención es mayor que lo que debemos pagar, Hacienda nos devolverá el exceso y al revés. En las retenciones se aplica el tipo impositivo del 19%. Y los tipos en la base del ahorro son del 19% para los primeros 6.000 euros, del 21% entre 6.000 y 50.000 y el 23% a partir de esa cantidad.

Si quieres saber más, consulta cómo tributan los fondos de inversión, cómo se incluyen los planes de pensiones en la declaración, las acciones o los inmuebles.

Tienes más información sobre la Campaña de la renta 2017 en nuestro blog.